El rechazo del proyecto de presupuesto general del Estado, debe producirse a través del voto negativo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa, después de que el tema sea analizado y debatido a fondo, con la participación de todos los legisladores, teniendo presente que la Constitución, en su artículo 264, establece que corresponde al Organo Legislativo su examen, modificación, rechazo o aprobación. La Comisión del Presupuesto es solo una fracción del Organo Legislativo, y para los fines del rechazo no representa al Organo Legislativo.
Los motivos en que se ha basado la mayoría de los miembros de la Comisión de Presupuesto, son los mismos, en términos generales, expuestos en la consideración y examen del proyecto correspondiente a años anteriores, que ha adolecido de la misma causa del equilibrio entre los ingresos y egresos contemplados en el proyecto respectivo, situación ésta que siempre se ha llenado con los recursos del crédito.
En cuanto a su vigencia temporal se establece en el artículo 10 de la ley, la periodicidad anual del presupuesto, al indicar que el ejercicio presupuestario comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
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