Estructura Jurídica
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Estructura Jurídica

Gaceta Oficial N° 6.508 Fecha: 30 de Enero 2020 Extraordinario (Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana)

REDILL | 30 ago 2021


Sección Cuarta 

Del Sistema Defensivo Territorial y de las Regiones de Defensa Integral Sistema Defensivo Territorial

Artículo 52. El Sistema Defensivo Territorial es el conjunto de estructuras, fuerzas, medios, medidas, métodos y acciones concebido para integrar y ejecutar las funciones operacionales para la Defensa Integral de la Nación, en sus REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE respectivos espacios jurisdiccionales. Está conformado por las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, Zonas Operativas de Defensa Integral, Áreas de Defensa Integral, Órganos de Dirección de Defensa Integral y otras agrupaciones e instituciones definidas o activadas previamente por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Región Estratégica de Defensa Integral

Artículo 53. La Región Estratégica de Defensa Integral, es una agrupación territorial de fuerzas y medios en un espacio del territorio nacional con características geoestratégicas, establecido por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sobre la base de la concepción estratégica defensiva nacional, para planificar, conducir y ejecutar operaciones de defensa integral, a fin de garantizar la independencia, la soberanía, la seguridad, la integridad del espacio geográfico y el desarrollo nacional.

Zona Operativa de Defensa Integral

Artículo 54. La Zona Operativa de Defensa Integral, es una agrupación territorial de fuerzas y medios, en un espacio geográfico comprendido de una Región Estratégica de Defensa Integral, que puede coincidir con uno o varios estados en los espacios continentales y espacios marítimos e insulares, donde se conducirán las operaciones para la Defensa Integral; están a cargo de un o una Oficial de Comando en el grado de General de División o Vicealmirante y tendrán un Estado Mayor así como los elementos operativos y necesarios para el cumplimiento de la misión.

 

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