Si eres estudiante de Contaduría Pública o si llevas algún tiempo ejerciendo la profesión este tema no es ajeno a ti.
Muchos hemos escuchado en los medios de comunicación e internet acerca de colegas sancionados pero, ¿acaso sabemos el tiempo que estarán suspendidos para ejercer la profesión?, ¿perderán la tarjeta profesional para siempre?, ¿se irán a la cárcel?, ¿conocemos los tipos de sanción? y algo más importante ¿sabemos los motivos por los cuales los Contadores Públicos de Colombia pueden ser sancionados?
Existen sanciones como la amonestación que es una advertencia o llamado de atención por una falta que es cometida pero se considera leve.
La Junta Central de Contadores a publicado 482 casos donde se sancionan a colegas, de los cuales 444 son suspensiones que tienen como mínimo 1 mes de duración y un máximo de 12 meses.
Según esta misma información de la JCCP 22 contadores del país han recibido sanciones de amonestación, que es una advertencia o llamado de atención por una falta que es cometida pero se considera leve, por ello la duración de esta sanción en de 0 (cero) meses.
También existe la sanción de cancelación, en donde los contadores por determinadas conductas generan condenas penales, que por lo general son calificadas a título de dolo (con intensión). En la página de la Junta Central de contadores aparecen 16 colegas con estos cargos.
Podemos entender entonces que primero se pasará por una amonestación que no implica la suspensión de la tarjeta profesional, luego una respectiva sanción que si implica la suspensión de la tarjeta por 1 a 12 meses, y si se es reiterativo en la realización de mal procedimiento, o la realización de un acto de mayor gravedad se procederá a la cancelación y por ende la suspensión definitiva de la tarjeta profesional o suspensiones superiores a 12 meses.
Para ilustrar mejor este artículo se postulan un caso para cada una de las tres sanciones existentes y que están publicadas en la página de la Junta Central de Contadores:
Cargo: Contador
Sanción: Amonestación
Detalle: 0 (meses)
Fecha de resolución: 14/03/2014
Fecha ejecutoria: 05/08/2014
Conducta
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se calificaron como falta leve, a título de culpa como consecuencia del actuar del profesional XXXXXXX, como contador de la empresa XXXXXXX, toda vez que existió falta de diligencia en su gestión al no llevar los libros de contabilidad y al no actualizar la información contable de la empresa mencionada, vulnerando el numeral 1 del artículo 8 y los numerales 4 y 6 del artículo 37 de la ley 43 de 1990.
Cargo: Contador
Sanción: Suspensión
Detalle: 6 (meses)
Fecha de resolución: 14/03/2014
Fecha ejecutoria: 29/01/2015
Conducta
El comportamiento que vulnera la ética profesional se calificó como grave a titulo de culpa como consecuencia del actuar profesional del contador publico XXXXXXX, dada la falta de diligencia en la observancia a las disposiciones legales, en el ejercicio como contador al servicio de XXXXXXX, al no entregar la documentación financiera y contable de los años 2007, 2008 y 2009 del mencionado contribuyente, vulnerando con ellos los artículos 37.6, 37.6 y 45 de la ley 43 de 1990.
Cargo: Contador
Sanción: Cancelación
Detalle: 120 (meses)
Fecha de resolución: 21/05/2014
Fecha ejecutoria: 11/07/2014
Conducta
Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron por la contadora XXXXXXX, al realizar actos que afectan negativamente la buena reputación o repercuten de alguna forma en descrédito de la profesión , al ser investigada y sancionada penalmente mediante sentencia debidamente ejecutoriada, por el delito de lavado de activos, con una pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión, hechos que por constituir un delito contra el sistema financiero, dan lugar a la aplicación del artículo 26 de la ley 43 de 199
Fuente: Junta Central de Contadores
Dayhana Correa Sánchez
Contadora Pública independiente
Asesorías Contables y Tributarias
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