Falta de carnet y carnet vencido eximen de responsabilidad a las aseguradoras
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Falta de carnet y carnet vencido eximen de responsabilidad a las aseguradoras

El Superior Tribunal de Justicia reforzó el criterio que había establecido en un reciente fallo y confirmó que, en caso de accidente vial, la falta de carnet total habilitante y la utilización de un carnet vencido son razones equivalentes para eximir de responsabilidad a las compañías aseguradoras, siempre que así se hubiese previsto en las respectivas pólizas

24 nov 2016


Hasta hace pocos meses existían en la Justicia rionegrina “opiniones jurisprudenciales divergentes” sobre el valor del “carnet vencido” a la hora de responsabilizar o eximir a las compañías aseguradoras en la cobertura de sus clientes, cuando éstos resultaban condenados civilmente por accidentes de tránsito.

Para algunos Tribunales, la aseguradora debía pagar de todos modos, debido a la “función social” que cumple el seguro obligatorio. Para otros, las cláusulas del contrato de seguro eran oponibles a los damnificados y suficientes para equiparar “falta de carnet” con “carnet vencido”, eximiendo a las aseguradoras de pagar los daños provocados por sus clientes y dejando a cargo de estos últimos el pago total de las indemnizaciones.

En abril pasado, al resolver en instancia de casación el expediente “P.Y.V. c/ G.J. y G.J.L. s/ daños y perjuicios” (Expte. N° 27603/15-STJ-), el máximo tribunal provincial, con voto rector del juez Ricardo Apcarián y adhesiones de sus pares Enrique Mansilla y Sergio Barotto, sentó el precedente que avaló la segunda postura, convirtiéndola así en criterio de referencia para los Tribunales inferiores. Invocó, entre otros argumentos, un fallo asimilable del año 2011, dictado por el STJ rionegrino con su anterior integración, y el precedente “Buffoni”, del año 2014, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ese mismo criterio fue convalidado el pasado 10 de noviembre, al dictar el STJ su sentencia en autos “F.C.D. c/ H.J. y otro s/ordinario” (Expte N° 28505/16-STJ).

En ambos casos, la cuestión central a resolver fue “si resulta o no oponible a los terceros víctimas del accidente la cláusula pactada en el Contrato de Seguro (…) que excluye de cobertura a los siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente”.

En el fallo de abril, el voto rector del juez Ricardo Apcarián destacó que “los términos del contrato de seguro, en los que se incluyen las cláusulas de caducidad y los supuestos exclusión de cobertura, en la medida que no resulten arbitrarios, operan como limitantes del acceso a la reparación integral de los terceros víctimas del siniestro; en tanto les son oponibles”.

En ese punto, el voto hizo propia la opinión de doctrina plasmada en la obra “Un trascendente y necesario pronunciamiento de la Corte en materia de seguros” (La Ley 29/04/2014), afirmando la necesidad del “dictado de una ley de seguro obligatorio automotor que regule acabadamente la cuestión, que vede las tradicionales exclusiones de cobertura del seguro voluntario y que se convierta finalmente en un instrumento de protección de las cuantiosas víctimas de los accidentes de tránsito en nuestro país”.

En tanto que en el fallo dictado este mes, con voto rector del juez Enrique Mansilla y adhesión de los jueces Sergio Barotto, Ricardo Apcarian y Adriana Zaratiegui, se revocó la sentencia que había hecho extensiva la cobertura pese a que el conductor asegurado tenía su carnet vencido.

El Tribunal inferior había sostenido que “la breve ausencia temporal de la licencia por omisión de renovarla, en modo alguno pudo constituir una agravación del riesgo que tornara operativa la exclusión de cobertura”, diferenciando dos situaciones: “Una es no tener registro habilitante y otra es tenerlo vencido, ya que la primera en forma objetiva permite presumir la falta de pericia de quien conduce; mientras que la segunda sólo pone en evidencia una falta administrativa, pero esta última no abre juicio respecto de la aptitud para conducir”.

En rechazo de ese criterio, el voto rector del STJ sostuvo: “No tener registro habilitante para conducir y/o tenerlo vencido no conlleva por sí mismo ninguna presunción. Ambos supuestos incumplen con uno de los requisitos que prevé la Ley 24.449 para poder conducir un vehículo automotor, cual es estar habilitado por la autoridad competente”.

FUENTE: lo principal

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