Interesante artículo de Sabino Lopez sobre la ley del Deporte Publicado en IUSSPORT
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Interesante artículo de Sabino Lopez sobre la ley del Deporte Publicado en IUSSPORT

"La nueva ley del deporte: un juguete de piezas" foto Ministro Guirao

VALLEDEPORTIVO | 26 feb 2019


Leído el Anteproyecto de Ley del Deporte, se tiene la sensación que tal Anteproyecto se elaboró juntando distintas piezas que los más próximos al Consejo Superior de Deportes fueron aportando, sin coordinación alguna, siendo el resultado un pequeño monstruo de 132 artículos, es decir, 44 artículos más que la actual que tiene 88.

 

En el Preámbulo se reflejan una serie de razones por las que se entiende que la actual Ley de Deporte deviene insuficiente para atender todas  las demandas que presentan los agentes del deporte.

 

Frases a las que se les quiere dar un aire de fuerza para la obligación de una nueva Ley del Deporte, aparecen por doquier en el citado Preámbulo.

 

Así se dice: “El primer reto que  debe afrontar esta Ley es el reconocimiento de la actividad física y el deporte como derecho de toda la ciudadanía”.

 

No es necesario esperar, hasta nuestros días, para que tal afirmación se recoja ya que la Constitución, la Ley del Deporte de 1980 y la actual Ley del Deporte ya lo señalan de manera indubitada.

 

Es cierto que desde al año 1990, la realidad del deporte evolucionó, pero no es menos cierto que tal realidad se fue regulando y, en ningún momento, la actual Ley del Deporte impidió su ordenación legal.

 

Por la Ley de Bases de 11 de mayo de 1888, es decir hace 130 años,  se autoriza al Gobierno para publicar un Código Civil el cual se mantiene, desde entonces, en vigor con las modificaciones oportunas.

 

En el año 1990, resultaba muy necesaria una Ley del Deporte ya que la realidad administrativa había cambiado con el traspaso de las competencias a las Comunidades Autónomas y era conveniente ordenar la nueva realidad que conllevó que la Administración Central en cuestiones de cultura y deporte, prácticamente, quedara vacía y, por ello, en aquellos momentos, se habló de que el Consejo Superior de Deportes no podía pasar de ser una Dirección General y  que el Ministerio de Cultura no debía  existir como tal.

 

Esta nueva situación, repercute en las Federaciones Deportivas ya que las Comunidades Autónomas reciben las competencias de organización del deporte, en su ámbito y ello obliga a establecer una nueva coordinación entre las Federaciones Nacionales y las Territoriales.

 

Al mismo tiempo, había otra realidad que se concretaba en el caos económico del fútbol, resultando, desde todo punto necesario el intentar buscar una solución.

 

Se entendió que los dirigentes del fútbol profesional no podían seguir siendo irresponsables y por ello se ideó la que los clubs de fútbol y baloncesto se transformaran en sociedades anónimas deportivas, de tal suerte que una administración irresponsable conllevara las oportunas condenas de los consejeros de las sociedades  anónimas deportivas y condenas, importantes, por ello fueron dictadas en concursos declarados culpables que, incluso, en algunos de los casos, afectó al patrimonio privado de los consejeros responsables.

 

A modo de apunte, es pertinente decir que la Administración no condonó deuda alguna al fútbol profesional, como no podía ser de otra manera.

 

Estas cuestiones, transferencias a las Comunidades Autónomas, ordenación del fútbol y baloncesto profesional así como de las Federaciones Deportivas, obligaban a una nueva Ley del Deporte.

 

Es importante resaltar, nuevamente, que con la actual Ley del Deporte no impidió, en modo alguno, los cambios que se produjeron cambios en el ámbito de las federaciones deportivas, en el fútbol profesional, en el deporte femenino, en el deporte federativo, en la no discriminación del deportista por su condición, en el deporte de alto nivel, etc.

 

La cuestión de fondo que se mueve en el deporte español se concreta en el componente económico.

 

Si a las Federaciones Deportivas, al Comité Olímpico Español y demás partícipes del deporte español, llegaran subvenciones económicas importantes, nadie se acordaba de la existencia de una nueva  Ley del Deporte.

 

No obstante, resulta curioso que no hay Secretario de Estado para el deporte que se precie de tal, que al llegar al cargo, no anuncie una nueva Ley del Deporte.

 

No hay duda que leyendo la Ley del Deporte, hay varias cuestiones que llaman la atención y, entre ellas, el artículo 90. 2 y el artículo 99.

 

El artículo 90.2 es un mazazo, en toda regla, a la Liga de Fútbol Profesional que hace recordar aquel famoso Real Decreto 643/1984 de 28 de marzo, conocido como “el Decreto anti-Porta” por el que un presidente de federación no podía serlo más de tres mandatos, lográndose con ello que Pablo Porta, Presidente de la Federación de Fútbol, tuviera que dejar la Presidencia.

 

El artículo 90. 2 del Anteproyecto de ley del Deporte es “el Artículo anti-Tebas” ya que las Ligas no podrán adquirir, explotar o comercializar los derechos económicos de cualquier competición de la que no tenga la condición de organizador.

 

Entre los proyectos de la Liga de Fútbol Profesional está el comercializar las competiciones de algunas federaciones deportivas.

 

Es evidente que la Real Federación Española de Fútbol goza, en estos momentos, de más predicamento ante el Consejo Superior de Deportes.

 

El Artículo 99 del Anteproyecto que la participación en las competiciones profesionales podrá realizarse a través de sociedades de capital, asociaciones constituidas en base a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y de clubs deportivos del artículo 68.

 

En el párrafo cuarto del apartado VIII del preámbulo del Anteproyecto de Ley del Deporte, se formula un razonamiento simple que roza el ridículo con una alta dosis de ignorancia.

 

Se afirma que el modelo actual de sociedades anónimas deportivas resulta ineficaz a raíz de la publicación de la Decisión (UE) 2016/2391 de la Comisión de 4 de julio de 2016 relativa a la ayuda estatal a determinados clubs de fútbol, en la que venía a considerar que el estado concedía beneficios a dichos clubs de fútbol porque no estaban obligados a convertirse en S.A,.D, a diferencia del resto de los participantes en la competición, lo que les otorgaba cierta ventaja sobre el resto.

 

El redactor de esto ignora que la Unión Europea abrió expedientes, por ayudas estatales que pueden alterar la competencia leal, no sólo a los clubs que no se transformaron en S.A.D., Real Madrid, F.C. Barcelona, Atletic Club de Bilbao y Osasua, sino que, también, lo llevó a cabo con el Valencia, Hércules y Elche que son S.A.D.

 

Siguiendo tal razonamiento simplista, se podría afirmar que si el Tribunal de Cuentas abre expediente a un partido político por sus cuentas, el modelo actual de partidos resulta ineficaz.

 

Por otro lado, resulta sorprendente que por el Artículo 99, citado, se permita la participación en las competiciones profesionales a las Asociaciones constituidas en base a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, mezclando Asociaciones sin ánimo de lucro con Sociedades de capital que tienen, como una de sus características más importantes, el ánimo de lucro.

 

Resultaría muy interesante y, al mismo tiempo, exótico que una asociación de vecinos participara en la Liga de Fútbol Profesional.

 

A modo de anécdota, en el Preámbulo, párrafo tercero, al principio se dice: “La Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte ha estado muy próxima a cumplir 30 años.” .

 

Las ganas del redactor de dar por muerta a  la Ley del Deporte de 1990, me da la impresión que es un tanto precipitada.

 

Sabino López

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