Orinar en la calle o vía pública, es un acto de personas, bien sea por necesidad, por falta de formación de comportamiento en público, por satisfacción, por la inclinación contraria a la moral o por la inexistencia de un sitio adecuado para hacerlo cuando aparece la necesidad fisiológica en la persona.
Dicha conducta, históricamente, ha estado empotrada en el comportamiento diario del hombre caribe en Colombia y particularmente en nuestro municipio, en donde existe la concepción de que ésta hace parte de la cultura popular.
Así quedó evidenciado en los resultados del sondeo de opinión realizado por el Periódico Virtual El Relator.medios.com.ar entre sus ciberlectores, a quienes se les preguntó ¿Se ha orinado usted alguna vez en la calle?
El interrogante fue planteado en atención a que a partir del mes de enero del año 2017, se iniciará la aplicación del Nuevo Código Nacional de Policía en el que la contravención de orinarse en la calle o vía pública, o en cualquier zona que constituya espacio público, será sancionado pecuniariamente de manera ejemplarizante.
La ENCUESTA de percepción ciudadana permitió que los interactuantes dejaran salir su costumbrismo caribeño, el cual se refleja en la decisión adoptada al momento de participar en dicho ejercicio.
Para la consulta, los autores de la iniciativa pusieron a consideración de sus visitantes dos opciones: SÍ o NO.
De los participaron, el 75% aceptó o reconoció haber utilizado el espacio público para orinar y el restante 25%, manifestó no haberlo hecho.
En la oportunidad, la iniciativa del Periódico Virtual El Relator.medios.com.ar permitió la participación de 800 personas, de las cuales 600 votaron positivamente y 200 de manera negativa.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 9 del año 1989, el espacio público lo conforma el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.
En tal sentido aparecen áreas requeridas para circulación, tanto peatonal como vehicular; Recreación pública, activa o pasiva; Seguridad y tranquilidad ciudadana; Franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías; Fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos; Instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; Preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, Conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudady la Preservación y conservación de las playas marinas y fluviales.
En general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.
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