La resolución ordena que las personas que expresan su voluntad de tener una muerte asistida debe cumplir los dos requisitos básicos
Ser mayor de edad, y padecer una enfermedad terminal
Está en el código penal colombiano (artículo 236) como homicidio por piedad
Al principio se decía que quien le quitara la vida a una persona con el fin de terminar su intenso dolor tendrá una pena de 6 meses a tres años y es considerado como delito si la persona no es médico.
La corte considera que la eutanasia es motivada principalmente por la compasión y solidaridad al prójimo, frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos se les respeta la decisión de morir de forma digna .La corte concluye que el estado no puede oponerse a la decisión de la persona que no desea seguir viviendo y solicita que le ayuden a morir dignamente, el medico que decida ayudar a su paciente en este proceso no podrá ser condenado penalmente en nuestro país.
Desde mi punto de vista la decisión de la corte a contribuido a que muchas personas tengan una muerte digna, por otro lado se enfrentaron a las críticas por parte de quienes no comparten esta técnica especialmente la iglesia pero ha sido un gran alivio para algunas personas las cuales tenían a un familiar en esta situación.
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