Antecedentes en el derecho comparado.
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Antecedentes en el derecho comparado.

El derecho constitucional comparado es el encargado de explicar las diferencias y similitudes entre das diversas constituciones en todo el mundo, este ha repercutido para bien, puesto que ha tomado tanta importancias que los gobernantes han realizado cambios en su normativa al ser señalados algunos de los aspectos de su ley suprema, e incluso han optado por la creación de órganos institucionales para el respaldo de las modificaciones , en las que se contemplan primordial mente los derechos humanos. siendo este de índole INTERACIONAL.

2 mar 2019

López Garrido derriba los muros entre el derecho constitucional español y el de la Unión Europea

El catedrático apuesta por "entrelazar Europa con España" .

Diego López Garrido, cuando ocupaba el cargo de secretario de Estado para la Unión Europea en 2011.

La construcción de la Unión Europea, un espacio político y jurídico del que todavía participan 28 países –veremos cuándo y cómo se consuma el Brexit– ha modificado profundamente y sin posible vuelta atrás el derecho constitucional español. Los Tratados europeos –el Tratado de la Unión Europea, firmado en Lisboa y en vigor desde 2009, y el Tratado de Funcionamiento de la UE, que lo desarrolla– y la Constitución española están inspirados por los mismos valores y principios, y se complementan y se fortalecen mutuamente, de modo que ya no pueden entenderse por separado. “Si España decidiera abandonar la UE sería una ruptura de nuestros principios constitucionales”, sostiene Diego López Garcia.

El profesor de Derecho Constitucional y secretario de Estado para la Unión Europea entre 2008 y 2011, en el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, ha plasmado esta imbricación íntima entre el ordenamiento constitucional español y el europeo en su obra Lecciones de Derecho Constitucional de España y de la Unión Europea. El manual, dirigido y coordinado por López Garrido con 11 colaboradores y editado por Tirant lo Blanch, no considera, como es habitual en los textos académicos, al derecho básico comunitario como una especie de “bloque adosado” al ordenamiento fundamental español, sino que los trata como esferas interdependientes.

“Es una apuesta por entrelazar a la UE con España”, dijo López Garrido, que presentó el libro en el Congreso de los Diputados, en un acto al que asistieron la presidenta de la Cámara, Ana Pastor; el presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, y los embajadores de Francia y Alemania, Yves Saint-Geours y Peter Tempel.

Para López Garrido, la Constitución española sigue “viva y sólida” a los 40 años de su promulgación pese a los desafíos que ha vivido en este periodo, como el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, el terrorismo crónico de ETA, la crisis económica y el proceso independentista catalán. Para el siglo XXI, el catedrático citó “retos importantísimos” para las estructuras profundas del sistema, como la reforma del euro, la lucha contra la desigualdad, la revolución digital “que afecta a derechos fundamentales”, el desarrollo demográfico, las migraciones o la evasión fiscal, que desafía al poder recaudador del Estado. “Estos desafíos no se pueden afrontar política y jurídicamente desde el derecho nacional”, manifestó el autor.

La Unión Europea no es un Estado –carece de soberanía ni de capacidad para imponer sus decisiones de forma coactiva-, ni un “súper Estado”. Tampoco es una mera confederación formada por la suma o yuxtaposición de países, ya que tiene valores, instituciones, competencias y presupuestos propios. Esta unión de Estados y ciudadanos, sin antecedentes en la historia, tampoco cuenta con una Constitución con tal nombre –los referéndums negativos en Francia y Holandaecharon por tierra el Tratado Constitucional en cuya redacción participó López Garrido-. Sin embargo, los dos Tratados de Lisboa dan una verdadera dimensión constitucional a esta “Comunidad de Derecho” que es la Unión Europea.

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Democracia y Estado de Derecho

El derecho europeo, tanto el primario –los Tratados- como el derivado –los reglamentos y directivas- tiene primacía sobre el español y se aplica de forma directa. Esta característica bastaría para demostrar la naturaleza constitucional de la Unión y su relación de simbiosis con el ordenamiento español y del resto de los Estados. Pero esta dimensión va mucho más allá. El Tratado de Lisboa, en su artículo 1, “constituye” la UE, una entidad nueva que no es un Estado ni una organización internacional típica. La Unión se fundamenta en tres valores esenciales: la democracia vinculada a los principios de igualdad y libertad, el Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos. Estos valores no son retóricos: sirven como prueba para la pertenencia de un Estado a la Unión y en caso de que sean vulnerados puede suponer la suspensión de derechos para un país, como le sucedió a Polonia en 2017 por no respetar la independencia judicial. La eventual supresión de estos valores fundamentales mediante una reforma de los Tratados, explica López Garrido, “supondría una ruptura constitucional”.

Los Tratados plantean fines y objetivos de entidad constitucional, como la supresión de las fronteras interiores en un “espacio de libertad, seguridad y justicia”, y establecen una ciudadanía europea con derecho de participación en los asuntos de la Unión y representada directamente por el Parlamento Europeo e indirectamente en las otras instituciones comunitarias. Los ciudadanos, junto con los Estados, actúan como “Poder constituyente europeo”

Los tres poderes clásicos –legislativo, ejecutivo y judicial- trascienden ya el ámbito estatal y están formados tanto por órganos españoles (centrales y autonómicos) como por las instituciones europeas. Esta interdependencia se ha visto, explica López Garrido en el prólogo, en la batalla desde la UE para que las grandes tecnológicas de Estados Unidos paguen los impuestos debidos en cada país europeo, entrando en una competencia –la recaudación fiscal- que es propia del Estado.

López Garrido insiste en la conveniencia de incorporar a la Constitución la llamada “cláusula europea” para dar un “suplemento de apoyo democrático” a la presencia de España en la UE. Un informe de profesores universitarios en el que participó en 2014 abogaba por que esta cláusula se incluyera en el Título Preliminar, donde se recogen los principios constitucionales. De este modo, una eventual retirada de España de la UE, que él considera inconstitucional, debería superar el procedimiento agravado de reforma y no bastaría con invocar, como ha hecho el Reino Unido, el artículo 50 del Tratado de la UE.

ver mas en: 
https://youtu.be/_WJSMoAgG4Y 
https://elpais.com/politica/2018/03/21/actualidad/1521651911_491150.html

Temas relacionados:

leyes. comparación. reformas.internacional.

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