"En 1916 el presidente Venustiano Carranza impulsó la idea de convocar a un Congreso Constituyente que debía introducir algunas modificaciones en la Carta Magna de 1857. Con esto se trataba de dar por terminada la lucha armada y regresar al orden legal.
Fueron 222 hombres de las 31 entidades y el entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México) los que participaron en estas sesiones
Finalmente el 5 de febrero de 1917, el presidente Venustiano Carranza promulgó en el Teatro de la República en Querétaro la Constitución que conocemos actualmente.
Esta nueva Constitución incluyó gran parte de los ordenamientos de la Constitución Federal de Los Estados Unidos Mexicanos de 1857, la primera que tuvo México."
Fuente: https://www.nacion321.com/gobierno/100-anos-de-la-constitucion-politica-mexicana-en-17-datos
La ley fundamental de un Estado. Está compuesta por un conjunto de normas supremas que dirigen la estructura y las relaciones entre los poderes públicos y la situación de los individuos frente al Estado.”
(Fernando FloresGómez González. Nociones de Derecho. Editorial Porrúa. Año 2013. Página 27)
Una constitución es un texto codificado de carácter jurídico-político, fruto de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir la separación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial), además es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de normas jurídicas, fundamentando (según el normativismo) todo el ordenamiento jurídico, incluye el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política.
a) SEGÚN SU FORMA JURÍDICA. Se clasifican así, de acuerdo a como está integrado el cuerpo jurídico n ormativo que se traduce en el autolimitación de su soberanía, así que se clasifican a su vez, en:
Codificadas. Aquellas que se encuentran establecidas en un solo documento.
Dispersas. Aquellas que se encuentran contenidas en diversos textos legales.
b)SEGÚN SU REFORMABILIDAD. La Reformabilidad quiere decir; la modificación de sus conceptos normativos, esta reformabilidad por consecuente no puede quedar en la facultad de aceptar una resolución irrestricta de los componentes del Estado y por consecuencia ésta obligación tiene que estar dirigida a los factores de diferentes tipos que los justifiquen, por lo tanto sus formas para reformarlas se dividen en:
Rígidas. Aque ll as qu e par a ser modificadas requieren de un complicado proceso. Pero además requiere la intervención del Congreso de la Unión
Flexibles. Son las que para ser modificadas solo requieren de un proceso simple y ordinario, que es el mismo que está establecido para la creación de las leyes ordinarias.
c) SEGÚN SU NACIMIENTO Se refiere a la forma en que fueron creadas, por lo que se dividen en:
Otorgadas. Aquellas que nacen por la decisión de un poder supremo, que da a los gobernados este ordenamiento fundamental.
Pactadas. Aquellas que se establecen por acuerdo entre los gobernantes y un grupo de individuos con influencia jurídica o política.
Impuestas. Aquellas en que un grupo de sujetos imponen al gobernante. Se pueden entender que son establecidas por la voluntad del pueblo sin tomar en cuenta la voluntad del gobernante.
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