Principios constitucionales (Supremacía, inviolabilidad y reformabilidad constitucional)
DERECHO a la verdad
DERECHO a la verdad 
icono de búsqueda de contenidos

Principios constitucionales (Supremacía, inviolabilidad y reformabilidad constitucional)

También llamados principios generales de la Constitución o principios cualificadores del orden constitucional, son los enunciados de unos valores que se estiman fundamentales para todo el ordenamiento jurídico del país y que se insertan en la parte introductoria del texto constitucional.

2 mar 2019

Los principios constitucionales

 

Estos se refieren a premisas fundamentales e identificadoras del ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho.

 

  • LEGALIDAD. El ejercicio de poder público tiene que estar sometido a la voluntad de la ley y jurisdicción mas no de las personas en particular.
  • INVIOLABILIDAD. imposibilidad de trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen.
  • SUPREMACÍA. Postula el colocar a la Constitución Política Mexicana como ley suprema del estado por encima de todo orden jurídico.

 

También llamados principios generales de la Constitución o principios cualificadores del orden constitucional, son los enunciados de unos valores que se estiman fundamentales para todo el ordenamiento jurídico del país y que se insertan en la parte introductoria del texto constitucional.

Esta se puede modificar siempre y cuando no valla en contra de ninguno de sus principios fundamentales.

 

Los principios constitucionales que rigen a las garantías individuales se ubican en los artículos 133 y 135 de la Constitución Federal.

El artículo 133 fundamenta el principio de supremacía constitucional, al establecer que la ley fundamental, las leyes emanadas de ella y los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, constituirán la “Ley Suprema de la Unión”. Como las garantías individuales están plasmadas en el texto constitucional, son también supremas, pues se encuentran por encima de la normativa secundaria.

Por otra parte, el artículo 135 dispone que la Constitución mexicana es rígida, en el sentido de que sólo puede ser reformada o adicionada cuando “el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados”.

 

La rigidez de las garantías individuales supone que sólo se les podrá alterar cuando se cubran los requisitos que especifica el artículo citado.

Fuente: https://mexico.leyderecho.org/principios-constitucionales/

Temas relacionados:

Opiniones de este contenido

Esta web se reserva el derecho de suprimir, por cualquier razón y sin previo aviso, cualquier contenido generado en los espacios de participación en caso de que los mensajes incluyan insultos, mensajes racistas, sexistas... Tampoco se permitirán los ataques personales ni los comentarios que insistan en boicotear la labor informativa de la web, ni todos aquellos mensajes no relacionados con la noticia que se esté comentando. De no respetarse estas mínimas normas de participación este medio se verá obligado a prescindir de este foro, lamentándolo sinceramente por todos cuantos intervienen y hacen en todo momento un uso absolutamente cívico y respetuoso de la libertad de expresión.




 No hay opiniones. Sé el primero en escribir.


Escribe tu comentario
* Datos requeridos
Título *
Contenido *
Tu nombre *
Tu email *
Tu sitio web
 
Te recomendamos...
PENSAMIENTO SOCIAL
https://press.parentesys.com/3562/
Proyecto de aula
https://press.parentesys.com/8241/
Medios Impresos
https://press.parentesys.com/59463/
parentesys
https://www.parentesys.es/
Noches de jardín
https://www.revistanochesdejardin.com/