Firme decisión de parte de un grupo de personas, en la creación de una CÁMARA de INQUILINOS, para la defensa de estos ante los LOCADORES
2030 Ciencia y Tecnología, Periódico Mensual Tirada 51, año 2020

Firme decisión de parte de un grupo de personas, en la creación de una CÁMARA de INQUILINOS, para la defensa de estos ante los LOCADORES

Varios son los problemas que se suscitan entre las partes, por falta de entendimiento, conocimiento, etc. respecto a las formas y normas que deben de cumplir, y la RESPONSABILIDAD de los ACTOS que se originan de un CONTRATO de ALQUILER. Inclusive mal entendiendo que los contratos de alquiler comprados en librerías, no son válidos. Y también mal entendiendo algunas personas que solo son válidos los contratos donde se certifican las firmas mediante Escribano. Normalmente son los DUEÑOS o LOCADORES, quienes NO respetan los CONTRATOS, que Haga Click sobre la foto y lea la nota completa.

REDACCIÓN | 17 jul 2020

En las grandes ciudades, normalmente además de ser confeccionado con una serie de puntos y apartados, se hacen certificar las firmas por un Escribano. Pero al mismo tiempo y cada vez hay más casos en las mismas ciudades grandes, que los contratos no son certificadas las firmas, por que es la pregunta. Y tiene que ver con el costo del valor honorario del Escribano y depende la escribanía, ya que son muy disímiles y se cobran cifras fuera de la reglamentación, que guía el colegio de escribanos de una determinada ciudad.

En las poblaciones pequeñas, normalmente se va a la librería y se compra un par de ejemplares de contrato de alquiler para vivienda. Este se completa con los datos y clausulas como cualquier contrato. Se firma entre las partes Locador y Locatario, y allí finalizó el "acto contractual". ambas partes a partir de ese momento y en lo que respecta a lo convenido, deben ser conscientes de la responsabilidad de los ACTOS conforme por el cual acordaron en EL CONTRATO.

Los actos que implican tienen RESPONSABILIDAD JURÍDICA que podemos definir esta como "La responsabilidad jurídica es la realización jurídica de un hecho jurídico causada por la culpabilidad de la persona o por el simple acaecimiento del hecho desligado de culpabilidad; que supone.."

Hace poco PUBLIQUÉ  en el Facebook del mismo este mi SEMANARIO TECNO, respecto a los contratos de alquiler y mucha gente leyó, opinó, etc. y me consultaron inclusive, para que ampliara el tema.

Mire!, yo realizo gestiones de diferentes temáticas y especialmente al respecto de CONTRATOS de ALQUILER, entre las OPERADORAS de TELEFONÍA CELULAR y algunos Entes Públicos de la Región donde vivimos (que mantendré en reserva el nombre de los mismos). En otras palabras estoy muchas horas a veces, respecto a temas de vencimientos, incumplimientos, renovaciones de contratos de alquiler, etc. lo hago a esto para CLARO y para PERSONAL, mediando entre las mencionadas empresas y los ENTES bajo reserva. Es decir tengo training, conocimiento, entendimiento o como Ud. le quiera llamar sobre la temática de contratos de alquiler.

Puntualmente en Riacho He Hé sucede lo siguiente y tiene relación con lo que publiqué hace unos meses atrás en Facebook, note!, Quienes alquilan en RIACHO, la mayoría no entiende cómo se hace ni saben respetar un contrato de alquiler. Y eso es muy peligroso en lo JURÍDICO, para las dos partes. Pero en especial para el Locador ( dueño), ya que son los ´principales según estadísticas quienes están acostumbrados a romper las reglas de las leyes de alquiler existentes.

Incluso mal entienden algunos que un contrato de alquiler comprado en las librerías no sirve. Que tamaña ignorancia. MIRE USTED PUEDE: hacer un acuerdo, convenio etc. En una servilleta si le da el espacio en una hoja de cuaderno. Lo importante es el contenido y la firma de las partes!. Y también  mal entienden algunos o varios que únicamente tienen validez los contratos a los cuales se le certifican las firmas mediante un escribano. Totalmente equivocados.

El escribano solo "CERTIFICA" las firmas no sea (NECIO/ NECIA) El contenido es lo que se acuerda entre partes de un contrato, de alquiler y SU FIRMA ES LO QUE CUENTA . LA Ley 23091 CÁMARA DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA NACIÓN ARGENTINA SOBRE ALQUILERES URBANOS, y las leyes modificadoras POSTERIORES cada vez favorece más al INQUILINO o LOCATARIO. Y para el caso que el LOCADOR (el dueño) sea el que incumpla, le puede salir MUY CARO EN RESARCIMIENTO y le DEBERÁ PAGAR al locatario y los costes de HONORARIOS la ILEGALIDAD.

Reitero que algunas personas entienden que los contratos que NO tienen las firmas certificadas por escribanía, que son de PALABRA, otro TAMAÑO DESCONOCIMIENTO!

Y le expongo un tema puntual que suele suceder en la región,  acá normalmente se acuerda entre partes AGUA y LUZ o ELECTRICIDAD INCLUIDAS. Supongamos que ante un eventual problema como está sucediendo en un par de casos, el LOCADOR le niega el agua, una  del tipo de AGUA, podría ser el agua de lluvia. Como todos sabemos acá para tomar un tereré o cocinar, el agua corriente está contaminada con varios tipos de bacterias. Entonces si para el caso, el LOCADOR le negara el agua de LLUVIA, estaría cometiendo un acto criminal. Cómo criminal dirá usted, si no mata a nadie. Pues observe, está comprobado que el agua que se toma en Riacho concretamente, está fuera totalmente de los valores de salubridad. Yo mismo cuando vine por primera vez a vivir acá a Riacho, hace varios años y tomé un trago del agua corriente de red, inmediatamente me di cuentas que no era apta para consumo, que tenía algo asqueroso. Entonces compre unos frascos de análisis químicos, llevé el agua a analizar a un laboratorio a Formosa y el agua tenía de todo, menos las condiciones de aptitud para consumo humano. 

En consecuencia, si el Locador le NEGARA el agua de lluvia, Ud. puede y debe de denunciarlo en el ámbito correspondiente, por este ACTO CRIMINAL como bien digo. Lea la definición de acto criminal: Se entiende por criminal a todo individuo que comete un crimen o que está implicado en algún tipo de delito. ... Finalmente, también puede ser criminal un acto o hecho que interrumpe el designio de la ley e implica el cumplimiento de algún tipo de delito.

Hay varios manuales jurídicos de procedimientos, en lo penal, económico, en lo civil, en lo comercial, etc. es decir en otras palabras, las leyes están y solo falta que uno sepa cómo hacerlas cumplir. Anímese sea de un lado u del otro, a veces la ilegalidad de los actos, es atraviesa una pequeña línea, como en el ejemplo anterior, del agua de lluvia. Y hay temas que me los reservo por un motivo personal, que me atañe a este momento.

Mire le expongo mi caso, yo tengo una casa propia en Córdoba, y celebramos el contrato con el locatario (inquilino), lo confeccioné yo mismo al contrato, con varias clausulas y apartados como se hace normalmente en la ciudad, ya que usted no lo conoce normalmente a su inquilino allá en la gran ciudad. Y decidimos de común acuerdo, de NO hacer CERTIFICAR  las FIRMAS. Ejemplo, yo voy mañana y quiero entrar a mi casa, y si el inquilino no puede mañana, debo de respetar su tiempo. Y me dice regresá mañana y así debe ser. Ahora otro ejemplo, yo le quiero demarcar límites, con un alambrado, con una soga, con una lona, etc. NO lo debo hacer, NO puedo hacerlo, debo de respetar el contrato. Ahora supóngase que quiero publico por venta o alquiler mi casa, y va una persona a verla para compra o alquiler, solo se podrá hacer, si el inquilino o locatario accede, o si figura por contrato. Sino, el inquilino está en su derecho de no dejar ingresar a ninguna persona para el motivo de compra  o venta, y recién el Locador podrá hacer que ingresen interesados, al final del contrato.

Ese mismo contrato, como cualquier otro que haya comprado en una librería, es TOTALMENTE VÁLIDO!, Y para finalizar algo que suele suceder, cuando el que está en ILEGALIDAD, se dio cuenta o le hicieron entender que los CAPRICHOS y normalmente de un LOCADOR lo pagan CARO, sabe por qué?, 

porque cuando el LOCATARIO vaya al ámbito correspondiente y supóngase que finaliza por el motivo que fuere (me reservo detalles por el tema mío), y supongamos que abra una CUENTA JUDICIAL, todo el gasto que ocasionare este, es decir el inquilino, en cartas documentos, en viajes a juzgado, etc. luego finalmente le serán descontados o si TIENE QUE PONER DINERO ENCIMA EL LOCADOR, lo va a tener que hacer. 

Mire, después los que infringieron LA RESPONSABILIDAD de SUS ACTOS salen queriendo subsanar todo con un discúlpame, YO no lo sabía, no entendía lo que debía de RESPETAR., que el CONTRATO tal o cual cosa, disculpame, perdoname, etc. Y esto a veces en frente de un JUEZ o JUECES. Y después que le armó a usted todo un lío, lo puso en una situación de variadas alteraciones solo voy a decir...

LEA POR FAVOR Y ASÍ TERMINA este artículo que usted me pidiera, mi estimado lector. Obviamente el JUEZ o JUECES, no le dice bueno vaya señor o señora, está todo bien la perdonamos, NEGATIVO. 

Así se expresa la LEY en TODO el MUNDO tome nota de esto: "Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat (del latín, 'la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley') es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción legal de que, habiendo sido promulgada, ...etc. etc."

Ese es el momento en que Usted o ESA OTRA PERSONA, está al HORNO!

La Redacción

 

 

 

 

 

 

 

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