La Corte Constitucional seleccionó dos casos sobre expulsión intensa de migrantes
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La Corte Constitucional seleccionó dos casos sobre expulsión intensa de migrantes

?Si fuera la patria como una madre cariñosa que da abrigo y sustento a sus hijos, si se les diera tierras y herramientas para sembrar, nadie abandonaría su patria para ir a mendigar el pan a otros países en donde se les desprecia y se les humilla.? LIBRADO RIVERA

Camila Benitez | 5 mar 2020

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La Corte Constitucional anunció que seleccionó dos casos de acto de protección sobre la eliminación colectiva de extranjeros. Estos sucesos pueden producir jurisprudencia sobre esta materia de Derechos Humanos. “Los sucesos destacados tratan sobre individuos venezolanos, entre ellos infantes, que entraron a territorio ecuatoriano por un paso no regulado, sin embargo fueron interceptadas por miembros de la Policía Nacional y protegidos hacia Colombia”, dice un comunicado de la institución. “La Sala de Selección- agrega la CC- aparto estos casos por su gravedad y novedad, ya que la Corte Constitucional podrá emitir sobre el alcance de las responsabilidades estatales con afinidad a la prohibición de la expulsión colectiva de personas extranjeras”. La Sala de Selección está conformada por los jueces constitucionales Karla Andrade, Agustín Grijalva y Enrique Herrería. El primer caso tiene que ver con una eliminación de un grupo de 22 individuos venezolanos que el 26 de febrero del 2019  atravesaron el país por un paso irregular, cerca del puente internacional Rumichaca. El otro caso analizado ocurrió 13 de marzo del 2019, en la población fronteriza de Urbina. En este caso, 7 indivuos de nacionalidad venezolana fueron abordadas por la Policía Nacional y terminaron expulsadas hacia tierras colombianas. “El tema incluso muestra novedad y falta de precedente debido a que la Corte Constitucional no ha emitido una sentencia que desarrolle el contenido y alcance de las obligaciones estatales con respecto a la prohibición de la expulsión colectiva de personas emigrantes”, dice el auto de clasificación. La Corte Constitucional dejo en claro que las consideraciones del auto no constituyen adelanto de criterio para  finalizar  estas causas.Esto se considera de acciones de protección que ya fueron acordadas en la audiencia de la jurisdicción del Carchi.
 

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