Ley 1010 de 2006 dicta todo lo relacionado sobre el acoso laboral por parte de un superior y compañeros de trabajo, también aclara en qué casos esta ley no aplica como aquellas personas que trabajan con un contrato a término de prestación de servicios y en contratación administrativa.
Esta ley lo que desea es, prevenir, corregir y sancionar todo tipo de acto que atente con la integridad tanto física como mental, de todas las personas que laboren en una empresa dirigida por un o más personas con cargos superiores. Define cuales son los tipos de acoso (maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento y desprotección laboral). Aclara que tipo de comportamiento no es acoso.
Cuanto los empleados son trabajadores independientes, la denuncia se debe presentar ante un juez de trabajo con jurisdicción en la cual se citará, al empleado y el acusado ante el juez, se presentarán las pruebas y testigos, si estos no son lo suficientemente sólidos para darle soporte a la acusación o queja, al empleado será sancionado con una multa entre medio y tres salarios mínimos vigentes.
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