Este Decreto reglamenta como debe ser el control de las incapacidades superiores a 540 días. Estas incapacidades solo serán pagas por las EPS (Entidad Prestadora De Salud) y demás Entidades Prestadoras a Compensar, a los pensionados y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Solo serán efectivas si es una enfermedad común. Los tramites y recomendaciones de las incapacidades son gratuitas.
El contribuyente deberá asistir a tosas las citas, procedimiento y demás, que exija el médico para asegurar su optima recuperación, si el cotizante no cumple con las citas médicas, la EPS le hará un seguimiento y se contactara con él, para verificar el porqué de su inasistencia, si el cotizante no tiene una justificación para la inasistencia de los tratamientos, se le suspenderá el pago de las incapacidades.
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