Incapacidades Médicas: Decreto 1333 del 2018.
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Incapacidades Médicas: Decreto 1333 del 2018.

Incapacidades superiores a 540 días. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-1333-de-2018.pdf Para tener en cuenta: Los tecnólogos en regencia de farmacia hacen un uso correcto de las incapacidades médicas; pues muchas personas las falsifican haciéndolas firmar por amigos médicos, con pleno conocimiento que esto acarrean problemas mayores.

Lina Marcela Gómez Giraldo | 20 mar 2020


Decreto 1333 del 2018.

Se reglamenta el procedimiento de la revisión de las incapacidades por enfermedad general y el abuso del derecho. Titulo 3, capitulo 3, articulo 2.2.3.3.1 reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días. Las EPS reconocerán y pagarán a sus cotizantes las incapacidades procedentes de enfermedades generales superiores a 540 días.

Al presentar el afiliado cualquiera de las siguientes condiciones la EPS deberá iniciar el pago de la prestación económica: cuando se tiene una recuperación favorable, comunicado por el médico de cabecera; en el momento que  el paciente no refleje la recuperación durante la enfermedad, anque se sigua lo protocolos indicados por el médico; en el momento que presente más complicaciones que impidan la recuperación del paciente, entre otras.

 

Temas relacionados:

haga valer sus incapacidades médicas.

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