Decreto 1333 del 2018.
Se reglamenta el procedimiento de la revisión de las incapacidades por enfermedad general y el abuso del derecho. Titulo 3, capitulo 3, articulo 2.2.3.3.1 reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días. Las EPS reconocerán y pagarán a sus cotizantes las incapacidades procedentes de enfermedades generales superiores a 540 días.
Al presentar el afiliado cualquiera de las siguientes condiciones la EPS deberá iniciar el pago de la prestación económica: cuando se tiene una recuperación favorable, comunicado por el médico de cabecera; en el momento que el paciente no refleje la recuperación durante la enfermedad, anque se sigua lo protocolos indicados por el médico; en el momento que presente más complicaciones que impidan la recuperación del paciente, entre otras.
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