El decreto 1333 del 27 de julio de 2018
Regula el reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días por parte de las EPS en tres casos: Cuando el médico diga que se necesita continuar con el tratamiento, Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad que originó la incapacidad. Y cuando, por enfermedades concomitantes, se hace necesario prolongar el tiempo de recuperación.De presentar el paciente una situacion de las anteriores, la EPS deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día quinientos cuarenta y uno (541)”, dice el decreto. Por otro lado, se creó un listado de situaciones que se considerarán abusos de ahora en adelante como, por ejemplo, no seguir los tratamientos, no asistir a citas médicas o no acudir a las valoraciones para determinar la pérdida de capacidad laboral.
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