INCAPACIDAD LABORAL, UN DERECHO
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INCAPACIDAD LABORAL, UN DERECHO

Se publica el decreto 1333 del año 2018 extendiendo el periodo de incapacidad laboral comprobable por la EPS y por la entidad prestadora de riesgos laborales, a todos los aportantes del sistema contributivo. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-1333-de-2018.pdf

Diana Lucia Arango Horta | 22 mar 2020


Todos los trabajadores en Colombia que están afiliados al régimen contributivo podrán hacer uso de una incapacidad laboral si se presenta una enfermedad general o una enfermedad ocasionada por la realización de las actividades propias de su puesto de trabajo. El pago de las incapacidades está distribuido entre la eps o la empresa de riesgos laborales, las cuales definirán que tipo de incapacidad es. Si la persona tiene un contrato a término fijo o indefinido y su incapacidad se da por accidente laboral o profesional, e salario deberá cancelarse al 100%, por otra parte, si la incapacidad es por enfermedad general se pagará el 66.67% durante los primeros días como lo indica la norma. Por otra parte, si la incapacidad supera los 180 días la eps evaluara la rehabilitación del paciente para posteriormente informa la administradora de fondo de pensiones, para que se haga cargo del afiliado y defina su porcentaje de incapacidad y ejecute su proceso de pensión.

 

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