A partir del decreto 1333 -218, los empleadores deben contratar a sus empleados con todas sus prestaciones tales como seguro medico, cesantías, protección de riesgos laborales, y pensión. si por alguna razón el empleado sufre y es expuesto a algún problema de salud o accidente, este debe prestarle y asegurarle su atención medica y el cubrimiento de los requerimientos o procesos médicos, según la valoración medica determina que esta persona debe tener algún tipo de incapacidad laboral el seguro medico deberá cubrirle económicamente su incapacidad es decir no se le deberá descontar de su salario. el empleador debe pasarle el cobro a la eps por los días , meses, años y según el caso una incapacidad permanente.
todas estas estipulaciones se evidencian y se decretadas en el manual de sistema de riesgos laborales que lo presta la ARL.
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