Con 116 votos a favor la Asamblea aprueba la Ley de Humanitaria, la sesión del pleno
se instaló a las 17:00 de este 18 de junio vía virtual para analizar los 22 artículos que
fueron vetados por el ejecutivo, el Asambleísta Esteban Albornoz (AP), representante
de la Comisión de desarrollo de la asamblea planteo las observaciones para que esta
ley sea aprobada.
Uno de los temas más sensibles y que genero más debate fue la disposición
interpretativa al numeral 6 del artículo 169 del Código de trabajo relacionada a la
aplicación de la causal de fuerza mayor o caso fortuito para él despido de un
trabajador. Con lo aprobado por la Asamblea, la interpretación al numeral 6 del artículo
169 del Código de Trabajo queda en el siguiente sentido: En estos casos, la
imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al
cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o
jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda
llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales, como por los medios alternativos
que permitan su ejecución ni aún por medio de teletrabajo. Se escucharon muchas
razones para la ratificación de este texto sobre la ley interpretativa ya que los derechos
de los trabajadores no se negocian y así los vamos a proteger al trabajador aclaro la
Asambleísta Mónica Alemán.
Respecto a loe allanamientos, la Asamblea acogió la propuesta del Ejecutivo, respecto
a una rebaja de hasta el 25% en las pensiones de los establecimientos educativos,
desde la educación inicial hasta las universidades siempre que los representantes de
los alumnos justifiquen que perdieron su empleo o disminuyeron sus ingresos.
Aprobado esta Ley, la Asamblea Nacional remitirá el texto al Registro Oficial para su
publicación y cumplimiento.
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