El 26 de abril del 2019, La Gaceta en su Alcance N°92, Decreto N° 41635 y N° 41686, estable la Educación Física como un derecho de los estudiantes en el sistema educativo. Cito Textualemte; "Que es deber y responsabilidad del Estado Costarricense incentivar la educación física, la actividad física y el deporte en los centros educativos y la comunidad educativa en general, lográndose así la articulación entre los componentes académicos y deportivos que integran el proceso formativo del estudiantado". Y decretan un REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DEPORTIVA EN EL TERCER CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y EDUCACIÓN DIVERSIFICADA que costa de 19 artículos, el cual fue firmado por el señor Presidente de la República Carlos Alvarado Quesada y el entonces Ministro de Educación Pública Edgar Eduardo Mora Altamirano.
Porque darle esta importancia al deporte en la educación? En la Revista Digital de Educación Física, el señor Antonio Rafael Corrales Salguero; Licenciado en Ciencias de la Actividad Fícica en España, señala: "La actividad deportiva dentro de la escuela ha de estar dotada de un carácter inequívocamente educativo y, como establece Sánchez Bañuelos (2000), la práctica deportiva constituye uno de los fenómenos sociales de más envergadura dentro de las sociedades avanzadas contemporáneas. De forma, que las condiciones para que se lleve a cabo la experiencia deportiva personal, se producen en el entorno social en el que todos nos encontramos inmersos, por lo que podemos decir que el deporte y su práctica se constituyen como elementos significativos de la experiencia vital del individuo y del colectivo".
Además el decreto N°41686 hace referencia a las nuevas pruebas FARO en la "REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 44° Y 61 ° , EL CAPÍTULO V E INCLUSIÓN DE TRANSITORIOS DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES - DECRETO EJECUTIVO Nº 40862 -MEP." Especificamente en el artículo 44 que habla de las condciiones de un estudiante para la aprobación del año escolar y optar por su titulo de Bachiller. En el CAPÍTULO V Pruebas Nacionales SECCIÓN/ Disposiciones Generales sobre las Pruebas Nacionales, establece claramente las nuevas modificaciones y requisitos para que los estudiantes egresen de la educación diversificada. En el mismo decreto en su Artículo 107, establece la importancia de las horas comunitarias de los estudiantes de secundario y asi desarrollar en los jovenes destrezas sociales para poder llevar una vida más sensible en las que se desarrollen. .- Requisito del Servicio Comunal Estudiantil. El estudiantado debe realizar el Servicio Comunal Estudiantil en décimo año, en los colegios académicos y en undécimo año en los colegios técnicos, como complemento de las tareas académicas. Este comprende una labor de 30 horas reloj durante el curso lectivo correspondiente. El Servicio Comunal Estudiantil tendrá los siguientes objetivos: a) Fortalecer los valores cívicos de la persona estudiante. b) Desarrollar los sentimientos de solidaridad y comprensión humanas. e) Establecer sentimientos de compromiso y desarrollar actitudes de cooperación para con la comunidad. d) Proyectar al centro educativo en su entorno social y económico.
Gracias a estos decretos en las instituciones educativas de nuestro país los miles de estudiantes tienen la posibilidad independientemente de la oportunidad socioenónmica que tengas, disfrutar deldesporte y de una educación basada en los diferentes aprendizajes, donde la equidad y las oportunidades son para todos.
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