ORDENANZAS pedido de informe cementerio
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ORDENANZAS pedido de informe cementerio

El Departamento Ejecutivo deberá brindar a este Cuerpo en un plazo de 15 DIAS de tratado el mismo, un informe minucioso de la capacidad y cantidad de inhumaciones que tiene el cementerio de Moreno, como así también la cantidad de inhumaciones realizadas en el último periodo de 36 meses, los costos cobrados, y la cantidad de restos depositados en el osario.

ALICIA PALOPOLI | 18 ago 2020


NOTA HCD N° 100217

EXP N° 33916/20

 

 

 

 

 

Moreno, mayo de 2020



EXPEDIENTE PRESENTADO POR LA CONCEJAL CLAUDIA ASSEFF

VISTO: Que Desconocemos la capacidad del cementerio Municipal, y la cantidad de personal afectado al sector. Sabiendo que los cementerios son un bien público de la Municipalidad conforme con el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades. El uso de estos bienes públicos por parte de los particulares no tiene otro carácter que el de un derecho de CONCESIÓN DE USO reglamentado por el Municipio.


CONSIDERANDO: Que Los cementerios Municipales en su actual superficie territorial no pueden extenderse, ni anexarse inmuebles o propiedades linderas con destino al funcionamiento de los cementerios. Y ante la Pandemia mundial nuestra preocupación hoy son los espacios con que cuenta el mismo.

 

QUE: A la actualidad es necesario saber la cantidad de panteones de entidades privadas o públicas, como así también la cantidad de tumbas, el tiempo de las mismas, y la capacidad real de ocupación de las mismas en el predio.

QUE: Es necesario saber la cantidad de inhumaciones directas en tierra, pertenecientes a nuestro municipio y la inhumación de restos procedentes de fuera del Municipio, debiendo exigir la presentación de la documentación pertinente.

QUE: Si está estipulado por circunstancias especiales o por el tipo de enfermedad que determinó la muerte, podrá autorizarse la inhumación previa presentación del certificado médico que recomiende la urgencia. - Considérense enfermedades infectocontagiosas a efectos de las medidas que correspondan, las previstas por la legislación médica vigente con tal carácter, debiendo consignarse en el Certificado de defunción si el deceso ocurrió por una enfermedad infectocontagiosa.

QUE: Si en los casos de siniestros, catástrofes, epidemias y/o estados de emergencia general, el Departamento Ejecutivo podrá disponer las medidas emergentes que estime imprescindibles.
 

QUE: Debido a la pandemia es requisito indispensable que el féretro se encuentre en buenas condiciones y que sea debidamente desinfectado previamente a ser trasladado. Se exceptúan de esta disposición las órdenes emanadas de autoridades judiciales.
 

QUE: Si están autorizadas las reducciones en sepulturas edificadas, nichos o panteones, una vez transcurrido un mínimo de 15 años desde la fecha del fallecimiento.
 

QUE: La ley reza que Durante las epidemias quedan absolutamente prohibidos las exhumaciones, reducciones, traslados de ataúdes, etc.
 

QUE: Es necesario saber el procedimiento que rige  En el Cementerio para efectuarse inhumaciones en tierra, y los aranceles aplicados a cada caso, a saber:
a) Sepulturas especiales renovables: Se adjudicarán en concesión de uso por el término que establezca la Ordenanza General Impositiva anual, previo pago del derecho que fije la misma, siendo renovables por períodos sucesivos, iguales, hasta un máximo de 10 años.
b) Sepultura no renovable: Se otorgarán por el término que establezca la Ordenanza General Impositiva anual, previo pago del derecho que fije la misma.
c) Sepulturas gratuitas: Los fallecidos pobres de solemnidad, previa certificación de autoridad competente que acredite tal condición; serán inhumados en forma gratuita en sepulturas individuales, que serán cedidas por el término de 2 años.
d] Los nichos urnas podrán cederse en concesión de uso por el término que establezca la Ordenanza General Impositiva anual, renovables por períodos sucesivos.

 

QUE: De acuerdo a lo reglamentado Toda persona física o jurídica que desee inscribirse para realizar trabajos de albañilería y/o marmolería y artes funerarios, deberá realizarlo anualmente en el Registro de Contratistas Privados de Cementerios, previo pago del sellado correspondiente y depósito en garantía establecido por la Ordenanza General Impositiva vigente, por lo cual pedimos el pliego presentado.-

POR TODO ELLO: El  Honorable Concejo Deliberante  de  Moreno, en  uso de sus atribuciones legales, sanciona el siguiente proyecto de:

 

PEDIDO DE INFORMES

 

ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo deberá brindar a este Cuerpo en un plazo de 15 DIAS de tratado el mismo, un informe minucioso de la capacidad y cantidad de inhumaciones que tiene el cementerio de Moreno, como así también la cantidad de inhumaciones realizadas en el último periodo de 36 meses, los costos cobrados, y la cantidad de restos depositados en el osario.

ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo deberá brindar a este Cuerpo el informe completo de nichos ocupados y desocupados, privados y públicos y todos en general en existencia en el cementerio de Moreno.

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá brindar a este Cuerpo el informe sobre la cantidad de inhumaciones de sepulturas gratuitas efectuadas durante los últimos 36 meses en el cementerio de Moreno.

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá brindar a este Cuerpo el informe sobre Toda persona humana o jurídica que se haya  inscripto para realizar trabajos de albañilería y/o marmolería y artes funerarios, anualmente en el Registro de Contratistas Privados de Cementerios, previo pago del sellado correspondiente y depósito en garantía establecido por la Ordenanza General Impositiva vigente, por lo cual pedimos el pliego presentado.-

ARTICULO 5°: Comuníquese, regístrese, de Forma.-

 

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