Proyecto presentado por la Concejal Dra. Claudia María Asseff, el 7 de abril de 2020
VISTO: La situación de emergencia sanitaria, producida por irrupción del nuevo coronavirus (COVID 19);y ante el pedido de aislamiento obligatorio para un sector predominante de la población, y distanciamiento social para el resto. Vemos como prioridad la implementación de obligatoriedad del uso de barbijo para circular en todo el Distrito de Moreno.
CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se dispusieron nuevas medidas acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario.
Que, Concretamente, la norma comentada en el párrafo que antecede establece, entre otras cuestiones, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que: El citado Decreto de Necesidad y Urgencia en su artículo 4° definió cuáles eran, a esa fecha, las zonas afectadas por la pandemia de COVID-19, y en el artículo 7° dispuso el aislamiento obligatorio por CATORCE (14) días de las personas afectadas, y su extencion, y de las que encuadren en la condición de “casos sospechosos” y sus “contactos estrechos”, en estas últimas dos situaciones hasta tanto se confirme o descarte el diagnóstico. Es necesario el uso de barbijo en todos los casos.
Que: El DECRE-2020-05300813-GDEBA-SSPYCSMSALGP de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires decreta la Emergencia Sanitaria Provincial.
Que: En los últimos días se ha constatado la rápida propagación de casos del virus COVID19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país, lo cual supone un riesgo para salud pública y exige una respuesta inmediata para contener e interrumpir el contagio en el Partido de Moreno.
Que: En tal sentido resulta imprescindible la adopción de nuevas, oportunas y eficientes medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario. Como ser la implementación del protector buco nasal, barbijo, para circular.
Que: Las medidas solicitadas en la presente tienen por objeto reducir al máximo la circulación de personas en el Partido de Moreno.
Que: Resulta imprescindible que el vecino de Moreno, pueda continuar sus actividades desde su casa, contando con los servicios básicos para el trabajo, la comunicación y el entretenimiento, sin que estos se vean afectados por la interrupción de suministro.
Que las presentes medidas contribuyen a acortar los tiempos de espera y evitar la aglomeración de gente en los comercios habilitados para recibir pagos, bancos, etc.
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
Artículo 1.- Establecer en todo el Distrito el uso obligatorio de Barbijos para circular por el distrito, evitando la propagación del virus.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional y de la Pcia. De Bs As, la necesidad imperiosa de arbitrar de manera urgente, las medidas necesarias para que las empresas prorroguen fecha de vencimiento de las facturas, de manera efectiva, de los siguientes servicios de: Luz, Agua, Gas y Comunicaciones (telefonía fija y móvil, cable, internet, etc.).
Articulo 3.- Comuníquese a todas las entidades bancarias, financieras, "Rapipago", "Pago Fácil” y similares del Partido de Moreno necesidad imperiosa de realizar la atención al público extremando las medidas de bioseguridad del personal, haciendo uso del alcohol en gel, guantes de látex y barbijos, particularmente para el personal que está en contacto con dinero y en atención al público y limitando a no más de diez (10) personas la fila de espera con una distancia mínima de un (1) metro entre cada individuo. Como así también extremar las medidas de bioseguridad para los clientes, limitando el ingreso masivo, debiendo reforzar con personal el servicio de cajas para agilizar las salidas de los clientes, asegurar en las filas la separación de más de un (1) metro entre personas, higienizar todo elemento de contacto con el público, poner alcohol en gel a disposición. Asimismo, deberán en todos los cajeros automáticos extremar las medidas de seguridad e incrementar la reposición de dinero durante la vigencia del estado de "emergencia sanitaria", a fin de evitar la aglomeración, tránsito y circulación de personas, con el propósito de mitigar la propagación en la salud pública del brote epidemiológico planteado por la pandemia de COVID-19 (Coronavirus).
Articulo 4.-comuniquese, regístrese, De forma.
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