Moreno, agosto de 2020
CONCEJAL CLAUDIA ASSEFF pedido de informes
VISTO: Que se pretende incluir a los vendedores ambulantes de puesto fijo, en la economía popular, incorporados según la Ordenanza 3393/2020, para darle un marco legal a una actividad que se desarrolla en nuestro distrito desde hace décadas, legislada y revocada por los gobiernos que asumen cada cuatro años al municipio. Y
CONSIDERANDO: Que según legislación de la actividad de economía popular son: “Los trabajadores de la economía popular son protagonistas del desarrollo de nuestro país. Crean su propio trabajo a partir de sus saberes y oficios, en unidades productivas individuales o colectivas que están inscriptas en relaciones asimétricas en el ámbito financiero, comercial o fiscal.”
QUE: Así mismo dice: “El Registro Nacional de Trabajadores de la Economía Popular busca reconocer, formalizar y garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la economía popular para que accedan a herramientas que les permitan potenciar su trabajo. Ser parte del mismo les permite acceder a programas de trabajo, seguridad social y capacitación; participar de redes de comercialización y tener acceso a herramientas crediticias y de inclusión financiera.”
QUE: Pueden inscribirse: “Todos aquellos que realicen actividades en el marco de la economía popular como vendedores ambulantes, feriantes o artesanas; cartoneras y recicladores; pequeñas agricultoras y agricultores; trabajadoras socio comunitarias y de la construcción; quienes trabajen en infraestructura social y mejoramiento ambiental y pequeños productores manufactureras, entre otros rubros.”
QUE: Se debe buscar la mejor legislación para el comercio minorista de venta ambulante, contemplando que se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente. Y su regulación es la del Comercio Minorista, regulada por el Código Comercial.
QUE: El comercio minorista en el cual se debe aplicar esta reglamentación es el ejercido por toda la actividad que se encuentre fuera de un establecimiento comercial, por lo tanto, las ventas que se realizan en las redes y se entregan en las plazas también forman parte de este universo, como así también las ferias, itinerante o establecidas como Las Flores, los puestos de flores, diarios, o kioscos ubicados en puestos, no comercios, de la vía publica.
QUE: según reza el CODIGO COMERCIAL: Todos los que tienen la calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial.
QUE: Con el claro objetivo de darle un marco de legalidad a la actividad de los vendedores ambulantes es que se presentó un proyecto de ley en la Legislatura que corre paralelo al debate sobre la regularización que también quiere imponerse en las ferias llamadas popularmente “Saladitas”.
QUE: La iniciativa tiene la particularidad de haber sido presentada en el Palacio Legislativo por un particular. De ser sancionada, sería el primer proyecto presentado por un particular en convertirse en ley. Por el momento, la iniciativa es tenida en cuenta por varios legisladores, ya sea como alternativa a la presentada por el Ejecutivo o como proyecto independiente.
QUE: El Sindicato de Vendedores Ambulantes de la Argentina presentó en la Legislatura bonaerense el proyecto de ley para regular la actividad de feriantes y darles un marco de legalidad a la actividad. La iniciativa aparece como alternativa al proyecto del Ejecutivo que propone regular la actividad de los establecimientos comerciales de múltiples puntos de venta denominados “Paseos o Ferias de Compras”.
QUE: En el proyecto se denuncia que, además de carecer de estatus legal y representación, los vendedores ambulantes están expuestos a “varios problemas particulares del oficio”: dificultad para encontrar lugares para vender; acoso, exigencias de sobornos, despojos y arrestos; falta de servicios e infraestructura; y alto riesgo de contraer enfermedades.
QUE: A su vez, el Ministerio de Trabajo bonaerense creará un organismo descentralizado, conformado por representantes de las cámaras empresariales, los municipios y los representantes de los trabajadores, con miras a lograr la reglamentación de la ley y establecer mecanismos de estudio y contralor del impacto que tales actividades produzcan.
QUE: Son contemplados en la presente ley tanto los vendedores ambulantes como los transitorios. Se considera como ambulantes a todas aquellas personas, con domicilio real en la provincia de Buenos Aires, que ejerzan el comercio en la vía pública, ofreciendo su
QUE: mercadería puerta a puerta en forma pedestre o utilizando vehículo de cualquier tipo y/o paradas individuales fijas y momentáneas. Los transitorios son aquellos que ejercen el comercio bajo la modalidad de feria, ofreciendo su mercadería reunidos en grupos, en locales habilitados o espacios públicos permitidos, en forma circunstancial o por tiempo determinado y en general, mientras dure la afectación o habilitación del sitio elegido.
QUE: No son considerados quienes realicen promociones y/o ventas a domicilio en relación de dependencia y a nombre y cuenta de terceros; y las personas que trabajan en la distribución, envío y/o reparto de mercaderías a domicilio, cuando actúen como dependientes y a nombre y cuenta de terceros.
QUE: Mediante la Ley N° 1.166 se aprobó la modificación del Código de Habilitaciones y Verificaciones en lo referente a la elaboración y expendio de productos alimenticios y/o a la venta ambulante en la vía pública; MARCANDO UN PRECENDENTE.
QUE: en el marco de los principios consagrados en la Ley N° 1.166 resulta necesario fijar por medio de la reglamentación las funciones delegadas; y modificarlas para su aplicación en el Distrito.
QUE: el presente ejemplo de legislación y su reglamentación han sido elaborados con el objeto de garantizar el control de la higiene y la calidad de los productos que se ofrecen en la vía pública;
QUE: asimismo, tiene como objetivo ordenar el expendio de artículos varios en la vía pública mediante el otorgamiento de permisos a aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento, los que han sido fijados teniendo en cuenta los fines sociales establecidos en la actual administración, con norte a brindar oportunidades de trabajo a aquellos vecinos que por circunstancias transitorias o permanentes encuentran dificultades en su inserción en el ámbito laboral;
QUE: en el marco de los principios consagrados en la Ley que regula el trabajo en nuestro país, resulta necesario fijar por medio de la reglamentación las funciones delegadas; del área de competencia comercial que debe controlar la actividad.
QUE: Históricamente la falta de control municipal permitió la invasión de vendedores de todos los distritos vecinos.
QUE: la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana debe tomar la debida intervención en lo que hace a sus competencias; llevando a cabo controles e impidiendo el comercio ejercido por gente de otros distritos que vienen al nuestro para ejercer la venta ilegal.
QUE: También resulta imprescindible no demorar el establecimiento del régimen jurídico de las nuevas modalidades de venta al público que, por su carácter de materia comercial, se encuentran entregadas actualmente al principio de libertad contractual, del que, en no pocas ocasiones, resultan notorios abusos en perjuicio de los adquirentes, situación que interesa corregir mediante la promulgación de normas imperativas y una eficaz intervención de las Administraciones públicas.
QUE: Al considerar economía popular al universo de individuos que ejercen esta modalidad se debe legislar para todos y en todo el Distrito.
QUE: Dichas actividades deben reglarse por Permisos de Uso en el Espacio Público, en todas sus modalidades.
POR TODO ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1°: El Departamento Ejecutivo deberá informar, in supra, a Este Cuerpo, los siguientes Items:
ARTICULO 2°: Comuníquese, Difúndase, De Forma.
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