NOTA N° 100220
EXP. N° 33919/20
Moreno, MAYO de 2020
VISTO: Que con la emergencia sanitaria causada por el Covid 19 se ha incrementado el acceso a internet. Siendo necesario como herramienta tanto educativa como laboral. La mayoría de los niños reciben sus tareas por internet, y a para muchos trabajadores su trabajo se realiza desde sus hogares.
CONSIDERANDO: Que esta nueva situación es causada por el Covid 19 y en emergencia, pero cuando la emergencia culmine quedarán las consecuencias económicas insalvables, conllevando a cantidades de personas no puedan abonar alquileres de oficinas laborales, también muchas familias no podrán abonar cuotas de colegios privados, con lo que estudiar online y a distancia va a ser más frecuente.
QUE: Paralelamente, muchas personas no tienen acceso al mismo por razones económicas, causando ello una gran brecha digital según los casos. Muchas personas no cuentan con acceso a internet, y otras que si cuenta con internet no es bueno lo suficiente como para realizar las tareas educativas o laborales.
QUE: Conocida es la insuficiencia general de acceso a internet de alta velocidad en la ciudad por falta de inversión e incentivos en este sentido. Remarcando que el fortalecimiento de las capacidades locales depende de los efectos del conocimiento, el marco institucional, la heterogeneidad de la estructura económica y la integración sectorial de la región. Por lo tanto, el despliegue de infraestructura que sigue siendo una deuda pendiente en nuestra ciudad, es condición necesaria para el desarrollo de industrias de alto contenido tecnológico-comunicacional que promueva la diversificación productiva y la difusión de saberes.
QUE: Determinados comercios y empresas ofrecen a sus empleados computadoras, teléfonos y planes de internet para cumplir con tareas laborales a distancia. Sin embargo trabajadores independientes, pequeños emprendedores, feriantes, pequeños comerciantes se ven altamente limitados.
QUE: Estas limitaciones, traen a nuestra actualidad el nuevo problema mundial de la "equidad digital" que los gobiernos locales deben atender para no dejar a sus ciudadanos en condiciones de marginalidad.
QUE: Desde nuestro bloque se ha instado a la elaboración de normas que tiendan a mejorar el acceso a servicios digitales, planes de banda ancha y conectividad, y servicios relevantes que sean asequibles, protegidos y seguros, ... asimismo se promueva el cumplimiento de los derechos digitales y el ejercicio de la ciudadanía.
QUE: Que es la igualdad digital? La conectividad no es sinónimo de oportunidad. Las brechas digitales pueden reflejar desigualdades sociales más amplias: las que existen entre los ricos y los pobres, entre ciudades y zonas rurales, entre los que cuentan con educación y los que no, y entre mujeres y hombres. Unicef.org
QUE: Por eso, crear una red de acceso a wifi orientada a estudiantes, emprendedores y trabajadores es necesario. Que dicha red se encuentre accesible en lugares públicos tanto abiertos como cerrados. Abiertos como plazas y paseos. Cerrados como bibliotecas, centros comunitarios, Clubes, etc. Por ello, la distribución debe ser pensada a lo largo de la ciudad, distribuidos esos puntos de acceso en forma equitativa. Y comenzar con un número de puntos iníciales para luego seguir ampliándolos.
QUE: A tales fines, se pueden coordinar acciones con las empresas prestadoras locales, que ha tendido fibra óptica para internet de alta velocidad en distintos puntos de la ciudad.
QUE: También se pueden realizar convenios con la Provincia, Ministerios de Educación, y con la Cámara de Comercio de la ciudad de Moreno
POR TODO ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales, sanciona el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Créanse los Puntos de comunicación inalámbrica / Wifi libre y gratuita con objetivos educativos y laborales.
ARTICULO 2°: Los espacios que dispondrán de esta herramienta son bibliotecas públicas, clubes barriales. Centros Comunitarios, Escuelas de oficios y de artes, sedes de Juntas Vecinales. Plazas barriales. Y cascos urbanos, entre otros a determinar.
ARTICULO 3°: Sera autoridad de aplicación la Secretaria de Empleo, a través de la Subsecretaria de Innovación y Empleo. Esta determinará la cantidad de horas de uso de Wifi por persona en lugares cerrados, días de uso. Y espacios o lugares donde podrá utilizarse la red.
ARTICULO 4°: El uso de Wifi en los lugares cerrados, será únicamente para fines educativos o laborales. El uso respetando días y horarios que se establezcan.
ARTICULO 5°: La autoridad de aplicación realizara una lista de lugares distribuidos equitativamente por la ciudad a los fines de implementar la presente ordenanza. Se comenzará por 50 puntos o lugares para luego extenderlo a más.
ARTICULO 6°: Publíquese, notifíquese, regístrese.
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