Considerando que la paz constituye la condición básica para la plena observancia de los derechos humanos y que la guerra es la negación de esos derechos,
Estimando que el propósito de las Naciones Unidas es evitar toda clase de conflictos e instaurar un sistema eficaz para la solución de las controversias por medios pacíficos,
Observando que, sin embargo, los conflictos armados continúan siendo un azote para la humanidad,
Considerando también que la violencia y brutalidad generalizadas de nuestro tiempo, y concretamente las exterminaciones en masa, las ejecuciones sumarias, las torturas, el trato inhumano a los prisioneros, las matanzas de civiles en los conflictos armados y el uso de armas químicas y biológicas, incluidos los bombardeos con napalm, socavan los derechos humanos y desencadenan brutalidades de signo contrario,
Convencida de que los principios humanitarios deben prevalecer incluso en épocas de conflicto armado,
Observando que las disposiciones de las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 tenían por objeto constituir sólo el primer paso en la preparación de un código que prohibiera o limitara el recurso a ciertos métodos de guerra y que esas Convenciones fueron aprobadas en una época en que todavía no existían los actuales métodos y medios de guerra,
Considerando que las disposiciones del Protocolo de Ginebra de 1925 que prohibe la utilización de “gases asfixiantes, tóxicos o de otro género y de todos los líquidos, materiales y medios análogos” no han sido aceptadas o aplicadas con carácter universal y que puede resultar necesario revisarlas a la luz de los adelantos modernos,
Considerando además que las Convenciones de Ginebra de la Cruz Roja de 1949 no tienen bastante alcance para abarcar todos los conflictos armados,
Observando que los Estados partes en las Convenciones de Ginebra de la Cruz Roja no se dan cuenta en ocasiones de su obligación de tomar medidas para asegurar el respeto de esas normas humanitarias por otros Estados, en todas las circunstancias, aun cuando no intervengan directamente ellos mismos en un conflicto armado,
Observando asimismo que los regímenes de minorías racistas o los regímenes coloniales que se niegan a cumplir las decisiones de las Naciones Unidas y los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos suelen ejecutar o dar un trato inhumano a quienes luchan contra esos regímenes y considerando que se debe proteger a esas personas contra los tratos inhumanos o brutales y también que si tales personas son detenidas se las debe tratar como prisioneros políticos o como prisioneros de guerra de conformidad con el derecho internacional
Esta web se reserva el derecho de suprimir, por cualquier razón y sin previo aviso, cualquier contenido generado en los espacios de participación en caso de que los mensajes incluyan insultos, mensajes racistas, sexistas... Tampoco se permitirán los ataques personales ni los comentarios que insistan en boicotear la labor informativa de la web, ni todos aquellos mensajes no relacionados con la noticia que se esté comentando. De no respetarse estas mínimas normas de participación este medio se verá obligado a prescindir de este foro, lamentándolo sinceramente por todos cuantos intervienen y hacen en todo momento un uso absolutamente cívico y respetuoso de la libertad de expresión.
No hay opiniones. Sé el primero en escribir.