Artículo 58
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Artículo 58

Atención educativa para la inclusión LEP7G | 21 sep 2020


 

  La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines: Proporcionar la atención educativa que requieran para su pleno desarrollo, para lo cual, los programas respectivos deberán considerar la edad, madurez, circunstancias particulares y tradiciones culturales.

  • Fomentar en niñas, niños y adolescentes los valores fundamentales y el respeto de la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas;
  • Desarrollar la personalidad, las aptitudes y las potencialidades de niñas, niños y adolescentes;
  • Inculcar a niñas sentimientos de identidad y pertenencia a su escuela, comunidad y nación, así como su participación activa en el proceso educativo y actividades cívicas.
  • Apoyar a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de maltrato y la atención especial de quienes se encuentren en situación de riesgo.
  • Prevenir el delito y las adicciones, mediante el diseño y ejecución de programa.
  • Emprender, en cooperación con quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia la planificación, organización y desarrollo de actividades extracurriculares que sean de interés para niñas, niños y adolescentes;
  • Promover la educación sexual integral conforme a su edad, que le permitan a niñas, niños y adolescentes ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la Constitución.
  • Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones
  • Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos.

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