El 22 de abril de 1519 se dio paso a la fundación del primer ayuntamiento instalado en la Villa Rica de la Vera Cruz, primera organización política y jurídica en México y el Continente Americano.
Durante el periodo colonial el ayuntamiento estuvo subordinado al Estado Español, hasta fines del siglo XVII y principios del siglo XIX.
Los ayuntamientos fueron los principales protagonistas del proceso para conformación del Congreso Constituyente del nuevo estado mexicano.
El 4 de octubre de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, estableciéndose la República Federal en el artículo IV, con 19 estados, 4 territorios y un Distrito Federal.
Las siete Leyes Constitucionales de 1836 consagraron constitucionalmente a los ayuntamientos.
La constitución de 1857 da organización al país y se da en forma de república representativa democrática.
El artículo 31 de la Constitución de 1857 se estable que todo mexicano debe contribuir a los gastos de la Federación, Estado o Municipio. El artículo 36 de esta misma constitución establecía la obligación de todo ciudadano de inscribirse en el padrón de su municipio.
En 1897 se publicó la Ley general de ingresos municipales. En 1903, los prefectos eran jefes de todos los servicios municipales y estaban subordinados al gobierno del estado.
La libertad municipal fue una de las causas por las que se luchó durante el movimiento social mexicano de 1910 a 1917. El 1° de Julio de 1906 se propuso consagrar la libertad municipal.
El Plan de Ayala fue la base para que Emiliano Zapata en 1911 dictara la Ley general sobre libertades municipales en el estado de Morelos. El 12 de Diciembre de 1914, en las adiciones al Plan de Guadalupe se dan medidas para el establecimiento de la libertad municipal como institución constitucional.
La Constitución política de 1917, en su artículo 115, habla del Municipio Libre como la base de la organización política y de la administración pública de los estados, conforme a las tres bases siguientes:
El 3 de Febrero de 1983 se consolida al Municipio como la primera entidad política, definiendo su campo de facultades propias. El 3 de Mayo de 1984 se creó el Centro Nacional de Estudios Municipales.
Con la reforma de 199 el artículo 115 constitucional, el municipio pasó de ser un ente administrativo a un orden de gobierno.
El 30 de Julio de 2002 se creó el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
Rural:
Conjunto de personas que vive en el campo y en zonas lejanas a las ciudades o en asentamientos con menos de 2.500 habitantes.
Dispone de escasos medios de transporte y de servicios municipales. Su economía se basa en las industrias del sector primario.
Urbana:
Dispone de múltiples medios de transporte y de una gran cantidad de servicios. Su economía se basa en el desarrollo de diferentes sectores: Industrial, de servicios, intelectual y sin fines de lucro.
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