La disputa comenzó años atrás, cuando la compañía Posada Tobón S.A.- POSTOBON S.A.- presentó la solicitud de registro de marca del color rosado (Pantone 183 C) para la bebida gaseosa manzana, la cual obtuvo una oposición por parte de ACAVAD LIMITED, propietaria de la marca Big Cola. No obstante, la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió otorgarle el registro de la marca de color a POSTOBON S.A. debido a que, según esta autoridad, se cumplían a cabalidad los requisitos necesarios para obtener el registro. Dentro de los fundamentos que soportaron la solicitud se encontraban: En primer lugar, que Colombia por medio de la Superintendencia de Industria y Comercio produciría una afectación al derecho de los competidores con el reconocimiento del registro de las marcas conformadas por el color rosado debido a que, esta exclusividad contraviene el requisito de distintividad el cual se encuentra contemplado en los artículos 134[4]y 135 literales a y b[5]de la decisión Andina 486.
La Superintendencia de Industria y Comercio concedió a Postobón el registro de la marca al color rosado para identificar gaseosas con sabor a manzana. Este es un caso que ha sido considerado muy novedoso, porque se trata de marcas no tradicionales (sonidos, olores, colores). Sin embargo, los demás competidores del mercado se opusieron a este registro. En el caso de Coca-Cola, la compañía presentó una acción de nulidad al registro del color rosado, argumentando que ese tipo de color no es apropiable, en la medida en que hay otros competidores usando el mismo color desde hace mucho tiempo, y que ya no pueden impedir el uso porque hay una coexistencia pacífica de las marcas. La acción de nulidad está todavía en curso en el Consejo de Estado
REFEENCIA: Universidad Externado, Departamento de propiedad intelectual, Tomado de https://propintel.uexternado.edu.co/el-color-rosado-como-marca-de-la-manzana-postobon-s-a-a-proposito-del-fallo-del-tribunal-andino/
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