La ley 256 de 1996 sobre competencia desleal dispone en su artículo 14 lo atinente a actos de imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas, es libre. Sin embargo, la misma norma establece que la imitación exacta y minuciosa de las prestaciones de un tercero se considerará desleal cuando genere confusión acerca de la procedencia empresarial de la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.
En sentencia judicial, la SIC declaró que entre los años 2004 y 2007 Alpina obstaculizó el ingreso de Danone al mercado colombiano al “desarrollar una estrategia comercial consistente en imitar sistemáticamente las iniciativas que Danone utilizaba en otros países del mundo”. Este es el primer caso judicial en la historia de Colombia en el que se declara la comisión del acto desleal de imitación sistemática. La parte demandante solicitó $2.000 millones por concepto de perjuicios económicos, pero fueron rechazados en la sentencia al no ser acreditados. La SIC condenó a Alpina a pagar $200 millones por concepto de gastos judiciales.
REFRENCIA: Universidad Externada, Competencia desleal Danone contra Alpina, Tomado de https://agoramercatorum.uexternado.edu.co/competencia-desleal-danone-contra-alpina/
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