La adaptación del puesto de trabajo implica modificar sus condiciones para que pueda ser realizado por una persona con diversidad. Los ajustes van desde la eliminación de barreras físicas, a la flexibilización de horarios para visitas médicas, pasando por la adaptación del espacio, la iluminación o el mobiliario.
En relación a la accesibilidad en el ámbito del trabajo, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dedica su capítulo IV al derecho al trabajo, incluyendo todas las medidas que favorezcan una igualdad de trato y de oportunidades. La normativa regula la no discriminación en el empleo ordinario, el empleo con apoyo y la colocación en centros especiales de empleo a través del empleo protegido.
El artículo 40.2 RDL 1/2013 obliga al empresario a realizar las adaptaciones necesarias con el fin de permitir a las personas con discapacidad:
desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la información.
El Real Decreto 486/1997 regula los siguientes aspectos:
Obligación general del empresario, condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, instalaciones de servicio y protección, condiciones ambientales, consulta y participación de los trabajadores, iluminación e información a los trabajadores, servicios higiénicos y locales de descanso y material y locales de primeros auxilios.
Según la tipología de ajustes, podemos encontrar algunas medidas que requieren modificación de estructura u obras, como la colocación de rampas o ascensores, que normalmente tienen un coste más elevado.
Existen otras medidas que no conllevan a priori ningún coste, y están más relacionadas con adaptaciones de horario, jornadas y tareas a realizar.
Además, si hablamos de horario y jornada laboral, los tipos de adaptaciones que pueden solicitarse son:
Flexibilidad de entrada y salida en función de los transportes públicos, más tiempo de descanso durante la jornada laboral, ya que debido a su situación médica pueda tener más dificultad para estar, por ejemplo, mucho tiempo de pie o el agotamiento le afecte demasiado al desempeño de sus tareas y la reducción de jornada, ya sea por cansancio o por necesidad de tener tiempo disponible por motivos médicos como asistencia a talleres de estimulación, rehabilitación, etc.
En particular, es necesario considerar los espacios o rutas inaccesibles, porque incluso con la asistencia más pequeña, las personas con diversidad no pueden acceder a ellos ni siquiera con una mínima ayuda, como un edificio con una pequeña puerta de entrada que impide el acceso a personas en silla de ruedas, edificios sin ascensor para subir a determinadas plantas, etc. Lamentablemente, a pesar de la normativa, todavía hay muchas oficinas públicas y privadas que aún no han sido ajustadas.
En cuanto al trabajo, las medidas a adoptar pueden ser:
Rampas de acceso para salvar escaleras, ascensores con amplitud para una silla de ruedas, puertas con amplitud para pasar una silla de ruedas, baños con espacio y asideros, recorridos amplios que faciliten pasar con una silla de ruedas, bandas antideslizantes, resaltar los cambios de altura o escalones para personas con visión reducida y dejar zona de paso libre de obstáculos.
Por último, en relación a las salas de reuniones o consultas hay que tener en cuenta:
Las mesas deben tener 70 cm, las sillas deben tener un respaldo y apoya-brazos con altura de 43-45 cm, las pizarras deberán tener una altura máxima para que puedan ser utilizadas también por una persona en silla de ruedas, las pantallas digitales deberán tener subtítulos, en el caso de sillas de palas se debe tener en cuenta que puede haber personas en silla de ruedas que no puedan usarla, por lo que habrá que garantizar otro tipo de mesas para ellas y por último, en el caso de tarimas para salas de formación o conferencias, se debe dejar a un lado una pequeña rampa para que puedan subir personas en silla de ruedas.
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