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Organigrama SENA

Conoce la estructura institucional.

Carolina Bustamante | 6 abr 2021


Estructura del SENA y funciones de sus dependencias

De acuerdo con las normas y apartes vigentes de la Ley 119 de 1994 y el Decreto 249 de 2004 (Modificado parcialmente por el Decreto 2520 de 2013), la “Estructura Formal” que tiene actualmente el SENA para el desarrollo de sus funciones, es la siguiente:

1. Consejo Directivo Nacional: órgano colegiado conformado por representantes del gobierno, sectores económicos y trabajadores. Sus funciones principales son definir las políticas, planes y programas generales de la Entidad, expedir acuerdos con carácter normativo y hacerle seguimiento a la gestión institucional; además tiene las funciones señaladas en el art. 76 de la Ley 489 de 1998, y art. 3 del Decreto 249 de 2004.

2. Dirección General: es agente del Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción. Tiene la función de dirigir la Entidad, ser su representante legal, y las demás señaladas en el art. 14 de la Ley 119 de 1994, art. 78 de la Ley 489 de 1998, y el art. 4 del Decreto 249 de 2004.

2.1. Oficina de Control Interno: diseñar, dirigir, organizar y evaluar los resultados del Sistema de Control Interno del SENA, de conformidad con las normas vigentes, y demás funciones señaladas en el art. 5 del Decreto 249 de 2004.

2.2. Oficina de Control Interno disciplinario: le corresponde recibir las quejas e informes referidos a conductas disciplinarias de los servidores públicos del SENA y demás funciones señaladas en el art. 6 del Decreto 249 de 2004.

2.3. Oficina de Comunicaciones: le corresponde diseñar e implementar la política y estrategias de comunicaciones de la Entidad, el manejo de los medios de comunicación, las publicaciones e imagen corporativa y demás funciones señaladas en el art. 7 del Decreto 249 de 2004.

2.4. Oficina de Sistemas: le corresponde la implementación de los sistemas, normas y procedimientos de informática requeridos por la Entidad y demás funciones señaladas en el art. 8 del Decreto 249 de 2004.

2.5. Secretaria General: le corresponde la formulación de políticas y la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del talento humano, así como dirigir, controlar la organización de la información documental y los archivos de la Entidad y demás funciones señaladas en el art. 9 del Decreto 249 de 2004.

2.6. Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo: asesorar y asistir a todas las dependencias de la Entidad, en la formulación, diseño y determinación de las políticas, orientaciones estratégicas, planes, programas y proyectos del SENA, promoviendo y apoyando la implementación en la Entidad de una cultura de la gestión orientada por resultados y demás funciones a que hace referencia el art. 10 del Decreto 249 de 2004.

2.7. Dirección de Formación Profesional: le corresponde diseñar, administrar y orientar la formación profesional integral a través de estrategias Programas de formación por competencias, asegurando el acceso, pertinencia y calidad, y demás funciones a que hace referencia el art. 11 del Decreto 249 de 2004.

2.8. Dirección del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo: dirigir la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer las políticas para la ejecución de los procesos de normalización, evaluación y certificación, reconocimiento y articulación de programas de formación que aquí se derivan, para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje permanente y demás funciones a que hace referencia el art. 12 del Decreto 249 de 2004.

2.9. Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas: propone la formulación de políticas de promoción, mercadeo, comunicaciones y posicionamiento de la Entidad, con el fin de garantizar una adecuada atención a los usuarios y aportantes y demás funciones a que hace referencia el art. 13 del Decreto 249 de 2004.

2.10. Dirección de Empleo y Trabajo: Propone estrategias y mecanismos para adelantar los planes y programas de empleo asignados al SENA por el Gobierno Nacional; así como en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la información para el empleo, certificación ocupacional, empleo, emprendimiento, desarrollo tecnológico y demás funciones a que hace referencia el art. 14 del Decreto 249 de 2004.

2.11. Dirección Administrativa y Financiera: dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia y demás funciones a que hace referencia el art. 15 del Decreto 249 de 2004.

2.12. Dirección Jurídica: gestionar la solución de los asuntos de carácter jurídico que se presenten en la Entidad y demás funciones a que hace referencia el a art. 16 del Decreto 249 de 2004.

3. Órganos de asesoría y coordinación:

3.1. Comité de Dirección: diseñar y proponer las políticas y estrategias generales del SENA, así como ser el cuerpo técnico y consultivo de alta calificación que coadyuva en la gestión de la entidad, art. 17 del Decreto 249 de 2004.

3.2. Comité Nacional de Formación Profesional Integral: encargado de asesorar al Consejo Directivo Nacional y al Director General en lo concerniente a la actualización de la formación profesional integral, el tipo de especialidades, programas, contenidos y métodos, buscando mantener la unidad técnica, elevar la calidad de la formación profesional integral y promover el desarrollo productivo y de los recursos humanos del país, dejándole al reglamento la definición de su composición, operación y funciones, art. 14 de la Ley 119 de 1994.

3.3 El Comité Nacional de Formación Profesional Integral: es un organismo permanente asesor, tanto del Consejo Directivo Nacional, como del Director General del SENA. Su composición, funciones y funcionamiento será determinado por el Consejo Directivo Nacional, art. 18 del Decreto 249 de 2004.

3.4. Comisión de Personal: velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y demás funciones a que hace referencia el art. 16 de la Ley 909 de 2004.

3.5. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno: conforme con lo previsto en el art. 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional de conformidad con las normas vigentes y las características de la Entidad.

4. Direcciones Regionales y Dirección del Distrito Capital: el art. 20 de la Ley 119 de 1994 establece que “Las regionales estarán administradas por un Director Regional, que será representante del Director General, de su nombramiento y remoción, y tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción”.

5. Consejo Regional o Distrital: el art. 17 de la Ley 119 de 1994 indica que “estarán integrados por representantes de las mismas entidades y organizaciones que conforman el Consejo Directivo Nacional, establecidos en la región, en igual proporción, designación y período”. Sus funciones corresponden a las señaladas en el art. 22 del Decreto 249 de 2004.

6. Dirección Regional o Distrital según el caso: la dirección y administración de las regionales de la Entidad estará a cargo de un consejo regional y un director regional. El director regional tiene la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción y demásfunciones a que hace referencia el art. 24 del Decreto 249 de 2004.

7. Centros de Formación Profesional Integral: son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos, art 25 del Decreto 249 de 2004.

8. Comité Técnico de Centro: Conformado por “un representante del Gobierno Nacional, departamental o municipal, empresarios, trabajadores, universidades, investigadores y especialistas en el subsector”; su función principal es la de asesorar a los centros de Formación y están señaladas en el artículo 24 de la Ley 119 de 1994, tendrá además como funciones las estipuladas en el art. 30 del Decreto 249 de 2004.

Fuente: https://www.sena.edu.co/es-co/sena/Documents/Estructura_Organica_SENA_%20PP_dao.pdf

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