 En Colombia, ¿quién tiene la facultad de establecer los tributos y en qué condiciones?
Elementos de la obligación tributaria

 En Colombia, ¿quién tiene la facultad de establecer los tributos y en qué condiciones?

El Estado, a través del Poder Legislativo, crea impuestos encaminados a cubrir el gasto público. A está facultad se le conoce como potestad tributaria.

Paola Guzmàn | 30 ago 2021


Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

Las Personas Jurídicas y Sociedades de Hecho Contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones legales y las previstas en los tratados internacionales.

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