Diferencias entre impuestos, tasas y contribuciones.
Elementos de la obligación tributaria

Diferencias entre impuestos, tasas y contribuciones.

Paola Guzmàn | 30 ago 2021


IMPUESTOS

CONTRIBUCIONES

TASAS

1.Tiene una vocación general, esto es, se cobran sin distinción a todo ciudadano que realice el hecho generador

2.No guardan una relación directa e inmediata con un beneficio específico derivado para el contribuyente

3.Se puede disponer de dichos recursos cuando ingresan a las arcas del Estado

4.Su pago no es opcional ni discrecional. Se puede forzar su cumplimiento a través de la jurisdicción coactiva

5.La capacidad económica del contribuyente es un principio de justicia y equidad que debe reflejarse implícitamente en la ley que lo crea, sin que pierda su vocación de carácter general.

EJEMPLOS

-Impuesto predial

-Impuesto vehcul

-Impuesto de industria y comercio

  1.       Surgen de la realización actual o potencial de obras públicas o actividades estatales de interés colectivo, en donde debe existir un beneficio.
  1.       Es una prestación que reconoce una inversión estatal, por lo que su producto está destinado a su financiación.
  1.       La prestación a cargo del contribuyente es proporcional al beneficio obtenido (art. 338 Constitución Política).
  1.       El obligado tributario no tiene la opción de negarse a la inversión. Está comprometido con su pago a raíz del provecho que le reporta.
  1.       La contribución, por regla general, es progresiva, pues se liquida de acuerdo con el crédito obtenido.

EJEMPLOS

-Contribuciones a cajas de compensación familiar (contribución parafiscal)

-Contribuciones en salud (contribución parafiscal)

-Contribuciones por valorización (contribución especial)

Son aquellos ingresos establecidos en la ley, o con fundamento en ella, a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público.

1. La prestación económica necesariamente tiene que originarse en una imposición legal

2.Nace como recuperación total o parcial de los costos que le representan al Estado prestar una actividad, un bien o servicio público

3.La retribución pagada guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido

4.Los valores que se establezcan como obligación tributaria excluyen la utilidad que se deriva de la utilización de dicho bien o servicio, entre otros

EJEMPLOS

-Entradas a parques nacionales (Tayrona, Chingaza, Puracé)

-Peajes

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