IMPUESTOS |
CONTRIBUCIONES |
TASAS |
1.Tiene una vocación general, esto es, se cobran sin distinción a todo ciudadano que realice el hecho generador 2.No guardan una relación directa e inmediata con un beneficio específico derivado para el contribuyente 3.Se puede disponer de dichos recursos cuando ingresan a las arcas del Estado 4.Su pago no es opcional ni discrecional. Se puede forzar su cumplimiento a través de la jurisdicción coactiva 5.La capacidad económica del contribuyente es un principio de justicia y equidad que debe reflejarse implícitamente en la ley que lo crea, sin que pierda su vocación de carácter general. EJEMPLOS -Impuesto predial -Impuesto vehcul -Impuesto de industria y comercio |
EJEMPLOS -Contribuciones a cajas de compensación familiar (contribución parafiscal) -Contribuciones en salud (contribución parafiscal) -Contribuciones por valorización (contribución especial) |
Son aquellos ingresos establecidos en la ley, o con fundamento en ella, a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público. 1. La prestación económica necesariamente tiene que originarse en una imposición legal 2.Nace como recuperación total o parcial de los costos que le representan al Estado prestar una actividad, un bien o servicio público 3.La retribución pagada guarda relación directa con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido 4.Los valores que se establezcan como obligación tributaria excluyen la utilidad que se deriva de la utilización de dicho bien o servicio, entre otros EJEMPLOS -Entradas a parques nacionales (Tayrona, Chingaza, Puracé) -Peajes |
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