GABRIEL YAM CHAN: Presidente del Comisariado del Ejido Villa de Cozumel,levanta la voz
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GABRIEL YAM CHAN: Presidente del Comisariado del Ejido Villa de Cozumel,levanta la voz

Como Siempre! Han existido personas que se aprovechan en los tiempos electorales...

11 mar 2018


Gabriel Yam · 2:40:16 Señores diputados deL Congreso de Quintana Roo  soy el presidente del Comisariado Ejidal DEL NÚCLEO AGRARIO DENOMINADO EJIDO VILLA COZUMEL. ...y les señalo lo siguiente, el señor Miguel Álvarez es un farsante y vividor; esta acostumbrado a sacar provecho personal y raja política en los dizque asuntos sociales en los que interviene, ya que se dice líder social; desde hace mucho AÑOS ha vivido de la política. En este caso NI ES EJIDATARIOS NI ES POSESIONARIO y menos avecindado; QUE ALGUIEN LE DIGA, QUE EL EJIDO VILLA COZUMEL DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, ES UNA TIERRA DE USO COMÚN Y ES PROPIEDAD DE LOS EJIDATARIOS DE COZUMEL, y NO ES LO QUE PLANTEA UN PROBLEMA DE CARACTER SOCIAL. Se trata de UN CONFLICTO DE CARÁCTER ECONÓMICO, DONDE ESTE INDIVIDUO Y OTROS que estaban  acostumbrados a sentirse las vacas sagradas de Cozumel,   NO TIENEN NINGUNA CALIDAD

AGRARIA Y  NO QUIEREN PAGAR EL APROVECHAMIENTO QUE POR LEY  LOS EJIDATARIOS PUEDEN Y TIENEN EL DERECHO DE OBTENER POR LA EXPLOTACIÓN  DE SUS TIERRAS.....ASÍ, SEÑORES DIPUTADOS ESTE  ES UN TEMA SE LEGALIDAD Y DE APLICACIÓN DE LA LEY.. Y LOS SEÑORES NO SON EJIDATARIOS Y MENOS AÚN EL EJIDO LES ENTREGO TIERRA ALGUNA….CON TODO RESPETO EL ESTADO DE DERECHO SE DEBERÁ  RESPETAR EN FAVOR DE LOS EJIDATARIOS PROPIETARIOS DEL SUS TIERRAS DE USO COMÚN Y EN CUANTO A VIVIENDA  ES OBLIGACIÓN DEL  ESTADO GARANTIZARLA A SUS GOBERNADOS  Y PUEDE REUBICAR A LA GENTE QUE REALMENTE LA NECESITA.    ACASO SEÑORES CREEN QUE EL SEÑOR MIGUEL ALVAREZ ANCONA PUEDO LIDER SOCIAL NECESITA UNA VIVIENDA CUANDO TIENE MAS DE UNA PROPIEDAD Y NEGOCIOS AL AMPARO DEL PODER, CUANDO FUE REGIDOR EN EL AYUNTAMIENTO DE COZUMEL .  SIN CONTAR  EL TERRENO DONDE    SE HARÍA UNA AL ALBERCA OLIMPICA QUE FINALMENTE  FUE PARA SU BENEFICIO PERSONAL AL HIPOTECARLO  TRIANGULANDO CON TERCERO QUE SE QUEDO CON LA PROPIEDAD.

Establece la Ley Agraria en sus articulos 9 y 10 .. Artículo 9o.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. Artículo 10.- Los ejidos operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la ley. Su reglamento se inscribirá en el Registro Agrario Nacional, y deberá contener las bases generales para la organización económica y social del ejido que se adopten libremente, los requisitos para admitir nuevos ejidatarios, las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común, así como las demás disposiciones que conforme a esta ley deban ser incluídas en el reglamento y las demás que cada ejido considere pertinentes. Artículo 11.- La explotación colectiva de las tierras ejidales puede ser adoptada por un ejido cuando su asamblea así lo resuelva, en cuyo caso deberán establecerse previamente las disposiciones relativas a la forma de organizar el trabajo y la explotación de los recursos del ejido, así como los mecanismos para el reparto equitativo de los beneficios, la constitución de reservas de capital, de previsión social o de servicios y las que integren los fondos comunes De las Tierras de Uso Común Artículo 73.- Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.

Artículo 74.- La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable, El reglamento interno regulará el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindados respecto de dichas tierras. Los derechos sobre las tierras de uso común se acreditan con el certificado a que se refiere el artículo56 de esta ley. CON TODO RESPETO SEÑORES DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO, NO SE DEJEN ENGAÑAR POR GENTE A COSTUMBRADA A APROVECHARSE DE LOS DEMÁS, EL EJIDO VILLA COZUMEL NO PERMITIRÁ MAS ATROPELLOS EN SU PATRIMONIO Y CON SU ECONOMIA, SUFICIENTE FUE LO QUE SE VIVIO CON EL GOBIERNO DE ROBERTO BORGE, RODOLFO VALLIN LUGO DEL REGISTRO QUE AFORTUNADAMENTE SE LARGO DEL PRI Y DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL Y DAVID ALBERTO DE JESUS PINTO SILVA LA RATA MAYOR DEL EJIDO JUNTO CON SUS SECUACES JOSE ANGULO GARCIA PRIMO DE LA DIPUTADA GABRIELA ANGULO Y DE LA QUE SE JACTA DE TENER TODO SU APOYO Y DEL SEÑOR JOSE REYES AZCORRA MARTIN QUE SE APROVECHARON PARA ACTUAR EN CONTRA DEL NUCLEO AGRARIO.

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