" No más inversión en RUTA "
Daniel Quiroga (Periodista)
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" No más inversión en RUTA "

Por: Daniel Quiroga

1 nov 2017


Hace pocas horas un medio titulaba “no más inversión en Ruta “refiriéndose al Sr. Juez Agustín Ruta. Por esta vez demorando la aprobación del Partido Político Avanzar y/o casualidad que ahora se cruzaron de vereda, hace unos años atrás el denunciado era el ex Gobernador de la Provincia Claudio Poggi y otros funcionarios de su gabinete, el aliado era el Juez Agustín Ruta, la reflexión que uno se hace como ciudadano es que dentro de un tiempo no muy lejano tendremos que buscar candidatos dentro del sistema carcelario, pueda que encontremos algunos que estén en mejores condiciones procesales, ahora Claudio Poggi y en las elecciones anteriores fue otro ex candidato a Gobernador que había tenido una causa penal por un tubo de luz que hizo más oscura su participación, bueno para no ser tan injusto tenemos un Presidente que asumió procesado, en esta ocasión el denunciante es un vecino de la Ciudad de San Luis, NELSON ALGARBE que amplía su denuncia y solicita medidas con habilitación de día y hora, expediente N° 156476/14 que se tramita ante el Juez de Instrucción Penal N° 3. Dicho todas estas consideraciones pasamos a mostrarle la ampliación de esta denuncia.-

 

DELITO DENUNCIADO.

 

Surgió con meridiana claridad ya a partir de la denuncia que radicara ante la Agente Fiscal Nº 3, y de la documental acompañada en la ocasión como prueba, que las autoridades del Poder Ejecutivo Provincial que habían planificado y ejecutado la construcción de una rotonda en la intersección de la ex ruta Nº 7 y Calle Río Bamba, Extremo Sur, afectando el inmueble de mi propiedad ubicado en calle Pública S/n (margen Sur Río Chorrillo), identificado como parcela “A”, con una superficie de 1.617,22 m2, según plano de mensura Nº 1/83/2000, cuyo empadronamiento provisorio autorizó la Ministra Secretario de Hacienda Pública mediante Resolución Nº 318-MHP-2010, incurrieron en el delito de usurpación, previsto en el Artículo 181º del Código penal, lo que indujo a la representante del Ministerio Público a expresar en su dictamen de fs. 1 y vta: “Que receptada la denuncia entendiendo se trata de una usurpación lisa y llanamente por el Gobierno de la Pcia. De una parte del inmueble, propiedad del denunciante…” (sic).

Luego, la investigación llevada a cabo por V.S. a mi requerimiento, logró acreditar de manera fehaciente e irrefutable que:

 

Efectivamente, el inmueble de mi propiedad ha sido usurpado por las autoridades del Poder Ejecutivo Provincial encargadas de la construcción de la rotonda -que ya fue inaugurada- conforme surge de los artículos publicados en El Diario de la República e incorporados a fs. 14 y 28; y Acta de Constatación de fs. 35.

La ocupación ilegal del inmueble se consumó en el mes de septiembre de 2013, hecho que denuncié ante autoridades de la Comisaría Tercera de esta Ciudad con fecha 3 de octubre de 2013 y 14 de enero de 2014, a cuyo jefe se le ordenó elevar lo actuado en ambas oportunidades al despacho de V.S. mediante oficio agregado a fs. 13, y que nunca cumplió sin causa que lo justifique.

También notifiqué fehacientemente acerca de la usurpación del inmueble de mi propiedad al entonces Ministro de Hacienda y Obra Pública, C.P.N. José María Emer, mediante nota de fecha 20 de noviembre de 2013, expresándole en ella mi disposición a arribar a una solución extrajudicial del litigio suscitado, y haciéndole saber sobre la reunión que mantuve días antes con el Director de Vialidad Provincial y con el responsable de la empresa constructora, quienes se habían comprometido a paralizar la obra hasta que se regularizara la situación, lo que nunca cumplieron.

Ante la omisión injustificada de parte de las autoridades gubernamentales de escuchar mis reclamos y propuestas, mediante carta documento de fecha 17 de diciembre de 2013, dirigida al Ministro de Hacienda y Obra Pública, C.P.N. Néstor Ordoñez, lo intimé para que en el plazo de cinco días ordenara el retiro del interior del inmueble de mi propiedad del personal de obreros de la empresa constructora, y de toda la maquinaria emplazada en su interior, bajo apercibimiento de radicar la denuncia penal por el delito de usurpación, y entablar la demanda civil por los daños y perjuicios ocasionados.

Persistiendo la intencionada reticencia de las autoridades del Poder Ejecutivo en atender mis reclamos, y ante la continuidad acelerada de la obra, radiqué la correspondiente denuncia que origina la presente causa.

 Seguramente V.S., debido a su aguda percepción jurídica, ya habrá advertido que los extremos probatorios a tener en cuenta hasta el momento son:

La fecha en que se consumó la usurpación del inmueble de mi propiedad (mes de septiembre de 2013).

Que este hecho fue denunciado inmediatamente ante las autoridades policiales, así como también, y de manera fehaciente, ante los Ministros de Hacienda y Obra Pública que ocuparon el cargo desde septiembre de 2013 hasta la fecha actual.

Que manifesté de manera expresa ante las autoridades de gobierno la disposición a arribar a una solución extrajudicial del litigio, no obstante lo cual nunca obtuve una respuesta a mis reclamos, y;

Que debemos presumir con inobjetable certeza, que el Sr. Gobernador de la Provincia estuvo siempre en conocimiento del conflicto suscitado en torno al inmueble de mi propiedad, desde que los funcionarios del área de Hacienda y Obra Pública comprometidos con la programación y ejecución de la obra, ante la necesidad de paralizarla provisoriamente, debieron de haberlo mantenido informado de las causas que originaron tal situación, o a través de la lectura de los artículos aparecidos al respecto en El Diario de la República.

 

AMPLIA DENUNCIA.

 

Durante la sustanciación de la causa, y a mi pedido expreso, compareció ante V.S. recién con fecha 27 de agosto de 2014, el Jefe del Sub Programa de Rutas Provinciales, dependiente de Vialidad Provincial, Jorge Enriz, a quien se le exhibió el artículo aparecido en El Diario de La República obrante a fs. 14, e implícitamente ratifica la versión que le atribuye el periódico, y entre sus dichos de mayor relevancia para el esclarecimiento de los hechos investigados, afirmó: “… cuando empieza la marcha de la obra aparece ALGARBE diciendo que es el propietario, a partir de ahí se inicia todo el trámite judicial que termina con el decreto que declara la utilidad pública del terreno y la posterior expropiación. Con ello se toma la posesión de la parte afectada de la parcela. Existe un mandamiento por parte del sr. Juez del civil Nº 4 Agustín ruta, es a partir de allí que se toma posesión del terreno con el mandamiento realizado por él y a partir de allí nos constituimos y terminamos la obra”. (sic).

Conviene analizar la entidad ilustrativa de este testimonio en el marco secuencial de la prueba colectada, y en particular, relacionándolo con los dichos periodísticos del compareciente.

Como lo adelantara, se le exhibió al inicio de la audiencia a Enriz la copia del artículo publicado en El Diario de La República con fecha 17 de abril de 2014, en el que se le atribuye haber afirmado durante la entrevista “que luego de los estudios previos de edificación surgió un propietario y lo que se tramitó se termina de solucionar con decreto y acta pública” y añadió que “antes de continuar buscaron cuidar todos los detalles por tratarse de un dominio que no pertenece al Estado Provincial”, lo que coincidió con lo que en la misma nota expresara una de las inspectoras de la obra, al asegurar “que cuando comenzaron los trabajos e instalaron los equipos, entre septiembre y octubre del año pasado, personas que decían ser los dueños de la propiedad les cerraron el paso y exigieron que quitaran las herramientas”.

No cabe ninguna duda que el testigo no solo ratificó implícitamente lo expresado en el citado artículo, sino que además confirmó que al inicio de la construcción de la rotonda, en el mes de septiembre de 2013, intervine para tratar de impedir que siguieran adelante con la usurpación de mi inmueble.

Además, surge patente de los propios dichos de Enriz que, siguiendo expresas directivas de las autoridades del Poder Ejecutivo, tomó real y efectiva posesión del terreno que me pertenece en el mes de septiembre de 2013, y debió suspender provisoriamente la obra recién iniciada –sin retirar el material ni la maquinaria del lugar- cuando les notifiqué sobre la ocupación ilegal, y recién “a partir de ahí se inicia todo el trámite judicial que termina con el decreto que declara la utilidad pública del terreno y la posterior expropiación”.

Repare V.S., que esta versión coincide totalmente con lo que he manifestado siempre con relación a cómo sucedieron los hechos,  y en particular corrobora que la obra comenzó en el mes de septiembre de 2013 y que inmediatamente me presenté en el inmueble solicitando el cese de los trabajos y el inmediato retiro del personal y maquinaria, lo que nunca aconteció.

Al aseverar Enriz que a partir de mi aparición, es decir en septiembre, se comenzó con “el trámite judicial que termina con el decreto que declara la utilidad pública del terreno y su posterior expropiación”, está asegurando que esta situación en aquél momento, llegó a conocimiento de las autoridades de gobierno, quienes prometieron iniciar el trámite expropiatorio, situación que evidentemente ofició como autorización para continuar ininterrumpidamente con la obra.

Finalmente, Enriz nos provee la prueba material directa que sirve de base a la ampliación de denuncia que formalizaré, al decir que “existe un mandamiento por parte del Juez Civil Nº 4 Agustín Ruta, es a partir de allí que se toma posesión del terreno… y nos constituimos y terminamos la obra”, y acompañar la prueba documental relacionada al trámite expropiatorio.

Advierta V.S., que el mandamiento librado por el Juez Ruta  les permitió “constituirse y terminar la obra”, de lo que se colige que previo a este acto procesal la rotonda prácticamente estaba concluida, gracias a que durante casi ocho meses de ocupación ilegal pudieron realizar el grueso del trabajo, y darle los retoques finales después del mandamiento.

Tenemos entonces que en el mes de septiembre se comenzó la obra en el terreno de mi propiedad, y debido a los reclamos que de manera inmediata realicé en tal carácter, los directivos de la empresa; de Vialidad Provincial; y los funcionarios del área de Hacienda y Obra Pública – y debe presumirse incluido el Gobernador de la Provincia- se anoticiaron de que habían incurrido en usurpación.

En lugar de avocarse a realizar con urgencia los trámites legales que le confirieran legalidad a la construcción de la rotonda, las autoridades decidieron continuar la obra a sabiendas que avasallaban mi derecho de propiedad, por lo que, con fecha 3 de octubre de 2013, me vi obligado a formular una exposición en la Comisaría tercera de esta Ciudad dejando constancia de la usurpación de que fuera víctima.

Una semana más tarde, me reuní personalmente con el Director de Vialidad y con el responsable de la empresa constructora, interiorizándolos acerca de los derechos posesorios que tenía sobre el inmueble, y de que estaba próximo a recaer sentencia en el proceso civil que por prescripción adquisitiva había iniciado, comprometiéndose ambos a transmitir esta novedad al Ministro de Obra Pública para solucionar definitivamente el conflicto suscitado.

Ante la falta de respuesta, y observando que la obra continuaba con mayor celeridad, decidí cursarle el día 20 de noviembre de 2013 una nota al entonces Ministro de Hacienda y Obra Pública, C.P.N. José María Emer, cuyo tenor ya sinteticé al comienzo de este escrito, el que nunca se expidió sobre esta situación.

 Al no haber conseguido que se detuviera la construcción de la rotonda, con fecha 17 de diciembre de 2013 le envié carta documento al Ministro de Hacienda y Obra Pública, C.P.N. Néstor Ordoñez denunciando la usurpación e intimándolo a que imparta las directivas para el cese de la obra y el retiro de los operarios y maquinarias, sin que hasta la fecha, al igual que su predecesor, emitiera respuesta alguna.

Finalmente en el mes de enero de 2014 radiqué una nueva exposición en la Comisaría tercera denunciando la continuidad de la ocupación ilegal de mi inmueble, sin ningún tipo de resultado que hiciera variar la situación.

Recién de la documental acompañada por Enriz, surge que está radicada ante el Juzgado Civil Nº 4 a cargo del Dr. Agustín Ruta la causa “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ ALGARBE, NELSON S/ EXPROPIACION-Expte. Nº 266782/14”, que viene a constituir, a la postre, la prueba principal del obrar en extremo ilícito de las autoridades gubernamentales, consumado gracias a la participación necesaria del Dr. Agustín Ruta.

 

TIPIFICACION DEL DELITO PREVISTO EN EL ART. 210º DEL C.P. Y OTROS CONSECUENTES.

 

Como resultado del análisis que realizaré a continuación, podremos concluir con absoluta certeza que, con la intención exclusiva de despojarme ilícitamente del inmueble antes de que comenzara la obra de construcción de la rotonda, y movidos por una finalidad espuria disfrazada mediante el falso discurso de la utilidad pública, se conformó una banda de delincuentes integrada por el Gobernador de la Provincia; los dos últimos Ministros de Hacienda y Obra Pública; directivos de Vialidad Provincial; el Fiscal de Estado y abogados subordinados a él; y los responsables de la empresa de construcción, a quienes nunca les interesó actuar en el marco de los deberes inherentes a los cargos públicos que desempeñan, ni de la legalidad de la actividad privada contratada, pero sí dirigieron todos sus esfuerzos para armar una parodia de proceso –con la connivencia del Juez Civil Nº 4, Dr. Agustín Ruta- que conferiría una apariencia de legalidad al ardid delictivo.

que se van a ocupar, hecho por catastro y la municipalidad, de que no tienen propietarios, no tienen inscripción de dominio”, información que, debe presumirse, emerge de los organismos oficiales competentes.

¡Una grosera falacia…! Porque ninguno de los funcionarios intervinientes en esta operación delictiva puede justificar cómo es que ignoró que existe la Resolución Nº 318-MHP-2010, de fecha 12 de julio de 2010, firmada por la entonces Ministra Secretaria de estado de Hacienda Pública, mediante la que se autoriza a la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, dependiente de dicho ministerio, a inscribir en el Registro de Empadronamiento Provisorio el inmueble donde se construyó parte de la rotonda a mi nombre, especificándose en ella las referencias de identificación catastral correspondiente, acto formal que, si bien es cierto no implica la titularidad dominial definitiva del inmueble, me reconoce sobre el mismo el derecho real de posesión con expectativa cierta de obtener su propiedad por prescripción adquisitiva.

Lo que aventa cualquier duda eximente de responsabilidad de dichos funcionarios, es que esta información le fue suministrada a través de nota formal de fecha 20 de noviembre de 2013, al entonces Ministro de Hacienda y Obra Pública C.P.N. José María Emer, y luego, el 17 de diciembre del mismo año, mediante carta documento, a su sucesor, C.P.N. Néstor Ordoñez, lo que seguramente determinó que en el Decreto Nº 1722-MHyOP-2014, de fecha 21 de abril de 2014, transcripto en el edicto publicado con motivo del fraguado proceso expropiatorio –según copia acompañada por Enriz- y firmado por el Gobernador de la Provincia, C.P.N. Claudio Poggi, y el titular del Ministerio de Hacienda y Obra Pública, C.P.N. Néstor Alberto Ordoñez –el mismo que recibió la carta documento en diciembre de 2013 denunciando la usurpación- se reconociera expresamente que la construcción de la rotonda afectaría “910,67 m2 de la parcela “A” del Plano 1/83/2000, la que posee Padrón Nº 28-900671 a nombre del señor Nelson Algarbe” (sic).

Es decir que todos sabían antes del inicio de la obra que iban a ocupar ilegalmente el inmueble de mi propiedad, y en lugar de impulsar el procedimiento que prevé el Capítulo V –Artículos 29º;30º;31º y 32º de la Ley V-0128-2004 (5497 “R”), aprovechando que en la primera nota expresé mi disposición a arribar a una resolución extra judicial del caso, prefirieron consolidar el despojo ilegal del terreno, a sabiendas de que más adelante contarían con un proceso judicial armado a la medida de sus intereses inicuos para conferir un marco de falsa transparencia y legalidad al proceder delictivo que dolosamente pergeñaron.

 

PARTICIPACION DELICTIVA DE FISCALIA DE ESTADO.

 

Ocho meses después de tomar posesión ilegal del inmueble de mi propiedad, el 14 de mayo de 2014, y sobre la base de un engendro procedimental que repugna los principios esenciales del procedimiento administrativo y del proceso judicial, las abogadas de Fiscalía de Estado María Itatí Zudaire, Matrícula Nº 1659, y Viviana Andrea Becerra, Matrícula Nº 1469, invocando una Carta Poder expedida por el Secretario de la Sala de Asuntos Judiciales, Dr. Roald Bartolomé Cattaneo, y con el patrocinio de éste, interponen en mi contra la demanda por expropiación de urgencia ante el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 4,  a cargo del Dr. José Agustín Ruta, desdeñando maliciosamente un defecto por demás evidente de la presentación. ¡Que carecían de personería para representar al Estado en el proceso!

Veamos. A fs. 3 del Expediente Judicial Nº 266782/14, “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ ALGARBE, NELSON S/ EXPROPIACION”, se acompaña Resolución Nº 041-FE-2014, emitida por el Fiscal de Estado, Dr. Ricardo A. A. Endeiza, en la que, violando groseramente todas las previsiones legales que regulan el Instituto de Excusación en sede administrativa, y acudiendo a una motivación falsa y por demás capciosa, decide excusarse de entender en los autos caratulados “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ NELSON ALGARBE S/ EXPROPIACION DE URGENCIA”, y designar para entender en estos obrados al Secretario de la Sala de Asuntos Judiciales, Dr. Roald Bartolomé Cattaneo.

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