Cuando se quiere ver la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio. Nota con el ciudadano " Enrique Miranda"
Daniel Quiroga (Periodista)
Daniel Quiroga (Periodista) 
icono de búsqueda de contenidos

Cuando se quiere ver la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio. Nota con el ciudadano " Enrique Miranda"

Por: Daniel Quiroga

1 nov 2017


“¿Por qué miras la paja que hay en el ojo de tu hermano y no ves la viga que está en el tuyo? ¿Cómo puedes decir a tu hermano: “Hermano, deja que te saque la paja de tu ojo”, tú que no ves la viga que tienes en el tuyo? ¡Hipócrita!, saca primero la viga de tu ojo, y entonces verás claro para sacar la paja del ojo de tu hermano” (Lucas 6, 41-42)

 

                Nuestro Señor Jesucristo, con amor redentor, nos invita a corregir nuestros propios defectos y fortalecernos en la virtud de la caridad para servir con verdadera justicia a nuestro prójimo.

                Es todavía una amonestación más rigurosa e implacable para aquellos que, como el Gobernador de nuestra Provincia, Dr. Alberto Rodríguez Saa, confeso ateo, relativizan con impúdico cinismo la entidad y trascendencia de los dogmas y doctrina católicos, rebajándolas al terreno de los conceptos y definiciones de cuestiones sociales originadas en la inmoralidad de los gobernantes.

                En la página 18 del Diario de La República del día 15 de diciembre de 2016, aparece publicada la reproducción de frases expresadas por este funcionario en la entrevista que le hiciera el día anterior Jonatan Viale en el programa “Viale 910”, que se transmite por Radio La Red, con relación a la reciente detención y sometimiento a proceso penal de la dirigente de la Asociación Túpac Amaru, Milagro Sala.

                Dijo el Dr. Rodríguez Saa. “Es una presa política. Y yo quiero una navidad sin presos políticos en el País. Hubo un vicio originario, un pecado original: fue detenida por estar haciendo un acampe, que no es un ilícito. La detienen, y luego le agregan asociación ilícita”.

                Utiliza este hecho particular -que ha tenido repercusión a nivel mundial- para erigirse en el paladín de la defensa de las causas sociales, pero adornándolo de manera capciosa con un trasfondo religioso que le permita sensibilizar a la mayoría católica y captar la atención social global. Precisamente con esta finalidad ha elegido la puesta en escena de su actuación el día de la Natividad del señor y la referencia al pecado original.

                Sin que exista punto alguno de conexión o relación, equipara con afrentoso descaro el dogma del pecado original y toda su explicación teológica a un supuesto vicio en los fundamentos de una decisión judicial. Es decir que nivela hacia lo bajo lo superior con lo inferior, a sabiendas que siempre sufre las consecuencias lo que es mejor.

                Simplemente aclaremos que el pecado original fue la desobediencia de nuestros primeros padres –tentados por el demonio- de los mandatos de Dios, y lo transmitieron a toda la humanidad por generación, y que su explicación profunda y esclarecedora no se suple con el comentario malsano de un ateo; mientras que un simple vicio en los fundamentos de una decisión judicial debe ser analizado y corregido en el marco de la actuación imparcial y justa de los jueces, por lo que no debiera trascender los límites del derecho positivo si éste no se ha divorciado del derecho natural y de la Ley Divina.

                Queda claro entonces que no existe justificación alguna para que el Dr. Rodríguez Saa utilice como sinónimos los conceptos de pecado original y “vicio original”, atribuyéndoles el carácter de defectos que le permitan impugnar una resolución judicial.

                “Hay que cuidar las cosas de Dios y las que reflejan a Dios en lo creado, del manoseo de los seres vulgares, torpes o pervertidos. En toda mezcla de lo mejor con lo peor, sufre lo que es mejor; tampoco se puede usar un lenguaje ordinario, chabacano, ruin, para hablar de las cosas remontadas en el valor” (Jordán Bruno Genta- La Opción Política del Cristiano- Ed. Cultura Argentina, pág. 44).

                En cuanto a la defensa de la dirigente como presa política, veamos de qué manera se aplica a este proceder el pasaje de los Evangelios que encabeza este escrito.

                Luego de afirmar que Milagro Sala es una presa política porque hay “un pecado original” o “vicio original”, expresa su deseo de no querer pasar una navidad con presos políticos en el país, pero olvidó que en ese mismo instante, en la Unidad II de Procesados del Servicio Penitenciario de la Provincia que gobierna está alojado Jorge Emiliano Barroso, que es UN PRESO POLITICO.

                Este joven fue detenido, procesado y objeto de prisión preventiva, en el marco de la investigación de una denuncia que radicara Carlos A. Heredia por un robo que se habría cometido en su perjuicio con fecha 6 de octubre de 2010.

                  El día 3 de noviembre de 2010, encuentran muerto en su domicilio a Antonio Aníbal Ferrara, quien estaba maniatado y presentó signos de haber muerto por asfixia, advirtiendo sus familiares que faltaban objetos de valor del domicilio.

                En razón de que la víctima era el Jefe del Programa HIV del Gobierno de la Provincia, a cargo entonces del Dr. Alberto Rodríguez Saa, se movilizó inmediatamente toda la fuerza policial en esta Ciudad, con la directiva impartida por este funcionario de que “quería a los autores del homicidio presos de por vida”, según comentario generalizado que corría entre los uniformados.

                Los investigadores policiales abocados al caso Heredia, acordaron con éste la elaboración de una estrategia que les permitiera incriminar a Jorge Barroso como autor de ambos hechos delictivos, e incorporada esta hipótesis, se acumularon los expedientes por orden judicial, y se dictó su procesamiento y prisión preventiva como autor, también, del homicidio.

                Por propio reconocimiento que Carlos Heredia realizara ante la Juez de Instrucción actuante, quedó al descubierto que la denuncia que formulara por el delito de robo era falsa, así como también que el procedimiento para incriminar a Barroso en el homicidio fuer armado ilegalmente por personal policial, lo que motivó que la Cámara penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial declarara la nulidad absoluta del proceso por el robo calificado, y ordenara su desglose como prueba de cargo contra Barroso del expediente donde se investigaba el homicidio.

                La Juez actuante, Dra. Esley, ante formal pedido de la defensa, resolvió revocar el procesamiento y prisión preventiva de Barroso y ordenar su inmediata libertad, haciendo resaltar como fundamento central, que la nulidad declarada por el Tribunal de Alzada “…trae como consecuencia que se diluya la semiplena prueba de la participación del imputado Jorge Emiliano Barroso en el hecho que damnificara al Sr. Antonio Aníbal Ferrara por encontrarse incorporado el primero de los exptes. Referenciados (fs. 473/601; 603/758) como prueba de cargo en el segundo de los actuados…”.

                Vale decir que a partir de este pronunciamiento judicial, Barroso quedó desvinculado de cualquier grado de autoría o participación en el homicidio que se investigaba, pudiendo gozar libre e incondicionadamente de su libertad.

                No obstante estos antecedentes, luego de clausurarse el sumario el Agente Fiscal acuso a Barroso como autor del delito de homicidio calificado, basándose exclusivamente en la prueba declarada nula, y solicitó que sea condenado a prisión perpetua, por lo que la requisitoria fue atacada de nulidad absoluta.

                El proceso continuó en un marco de absoluta ilegalidad, y pese a los recursos y planteos que se interpusieron, se avocó a llevar a cabo el debate oral la Cámara Penal Nº 1, cuyos Jueces carecían de competencia para entender en la causa; ellos declararon rebelde a Barroso, ordenaron su detención y le dictaron la prisión preventiva para garantizar su comparendo al plenario; y concluyeron el mismo con dictado de pena de prisión perpetua contra el otro imputado, pero excluyéndolo junto a su defensor de participar en él, y manteniendo con extrema ilegalidad su privación de libertad.

                En razón de que la detención se hizo efectiva en un marco de absoluta ilegalidad en virtud de que los jueces intervinientes siguieron un procedimiento que violó de modo flagrante las reglas del debido proceso y del derecho de defensa de Barroso, se interpusieron tres acciones de habeas corpus en su favor, las cuales fueron rechazadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia sin fundamentos legales algunos.

                Se dedujeron los Recursos de Apelaciones Extraordinarias por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, uno de los cuales ya fue rechazado por el alto Tribunal Provincial, y motivó que se acudiera en Recurso de Queja por ante el máximo Tribunal de la Nación, que tramita mediante el Expte. Nº CSJ 1699/2016/RH1.

                La prueba contundente que confirma los comentarios efectuados por el personal policial al iniciarse la investigación, y que pone al descubierto la intervención del Dr. Alberto Rodríguez Saa en la dirección de este proceso judicial y de sus resultados, es la actuación del ex jefe del Departamento Judicial de la Policía de la Provincia, Comisario Pablo Alejandro Vieytes; del Jefe de la División Delitos, Comisario Talquenca, y del Inspector Marcelo Coria, quienes, evidentemente siguiendo directivas judiciales y políticas, se presentaron de manera autoritaria en reiteradas oportunidades en la casa de los progenitores de Jorge Emiliano Barroso para atemorizarlos y presionarlos.

                Les exigían que “su hijo debía cambiar de abogado defensor porque estaba mal asesorado”, y que “podían recomendarle otro abogado o el defensor oficial para que no tuviera problemas”; además, le afirmaron que “todos los defendidos del Dr. Miranda están allá abajo” haciendo referencia al Servicio Penitenciario.

                En visitas que les realizaran el Comisario Talquenca y el Inspector Coria, ya le habían adelantado que su hijo debía cambiar de abogado porque “el Dr. Miranda no estaba bien visto políticamente (…) no era del palo del oficialismo (…) y le van a rechazar todo porque hace mucho que viene teniendo quilombos (…), el castigo no es para el chico –haciendo referencia a Jorge Emiliano Barroso- sino para el abogado porque nadie puede parárseles en frente a los Rodríguez Saa (…) por eso te aconsejo que cambies de abogado”, estas últimas frases expresadas por Talquenca.

                Este proceder de evidente abuso de autoridad y persecución judicial y política, fue denunciado ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, y tramita bajo la carátula “MIRANDA, ENRIQUE ALEJANDRO (DTE)- ABUSO DE AUTORIDAD- PEX Nº 196404/16”, en la que se acompañaron como prueba material directa los audios de las grabaciones de conversaciones telefónicas mantenidas por el padre de Jorge Barroso con los policías.

                Sabido es que durante la investigación de delitos graves, y sobre todo, de aquellos que tienen alguna connotación política, los investigadores mantienen una estrecha y fluida comunicación con los jueces intervinientes y con sus superiores, de donde pueden inferirse los ámbitos en los que los policías obtuvieron la información del trato que recibía el Dr. Alejandro Miranda en el Poder Judicial y en el Poder Ejecutivo, y recibieron los fundamentos que tornarían más eficaces las acciones dirigidas a “convencer” a la familia Barroso.

                En conclusión, si realmente el Dr. Alberto Rodríguez Saa no quiere una navidad con presos políticos en el País, independientemente de que coincidamos o no con su interpretación acerca de la situación de Milagro Sala, debiera de ejercer su autoridad para que se libere al que precisamente en estas condiciones está alojado en el Servicio Penitenciario de la Provincia que gobierna, haciendo realidad  lo que sentenciara en la entrevista radial acerca de que “En el mundo, cuando vos detenés a una persona con un vicio de detención, tenés que soltarla: punto y aparte. La estás condenando desde antes”.

                Caso contrario, se confirma que esta ilegalidad se produce “… porque no está funcionando el Poder Judicial como corresponde”.

                Además, si lo que pretende es manipular a su favor el significado trascendente que encierra la Navidad, digamos en primer lugar que no es por obra del simple acompañamiento de un preso en este día que se convertirá en su salvador o libertador ni será visto como tal en la Provincia, en el País o en el mundo.

                 El día del nacimiento de Jesús conmemora la Encarnación del Verbo de Dios para la liberación del hombre del pecado; “de donde resulta que cualesquiera otras liberaciones -económicas, sociales, políticas, etc.- son secundarias y derivadas de la primera que tiene en vista el Reino de Dios y la salvación del hombre en la Eternidad” (Genta, Jordán Bruno, Ob. Cit. Pág. 19).

                A futuro debiera tener presente el Dr. Rodríguez Saá lo que enseña este autor acerca de que “El problema del mal no es una cuestión histórico social, sino una cuestión teológica”.

                Paradójicamente, el cinismo con que se  ha manejado en el ámbito de la Religión Católica aparentando adherir a algunos principios esenciales de su doctrina, le abrió las puertas del Vaticano para que recientemente expusiera en la cumbre “Europa: Los refugiados son nuestros hermanos y hermanas”, donde se comprometió a contribuir con el restablecimiento de los derechos humanos y fundamentales de los refugiados brindándoles trato y asistencia humanitarias, derechos y atención que les niega a quienes habitan en la provincia que gobierna.

                Está bien que el gobernador se preocupe para que no haya presos políticos en el país, pero primero corresponde que ejerza su autoridad para que se libere al que está padeciendo esta situación en la provincia que él gobierna; y es loable que esté dispuesto a establecer ese comité solidario que a los refugiados “les devolverá la personalidad y el nombre; les conseguirá trabajo y convertirá el estatus de refugiados en el de inmigrantes y de ciudadanos”, pero se impone la necesidad de que, antes, reconozca y respete estos derechos fundamentales a las personas que habitan en San Luis.

                Conviene cerrar esta exposición respetando los alcances del pasaje bíblico citado, por lo que viene a lugar realizar la siguiente reflexión: “Examinemos nuestra conciencia teniendo en cuenta esta enseñanza de Jesús, y esforcémonos por hacerla realidad en nuestra vida cotidiana, en todas nuestras relaciones con los demás. Traerá mucha paz a nuestro espíritu, y nos permitirá ser acogidos con gusto por quienes nos rodean, que nunca se sentirán amenazados por una actitud prepotente y soberbia de parte nuestra”.

 

                     Enrique Alejandro

                      D.N.I. Nº 13.290.753

Comentario de Opinión:

Este recurso que se ha planteado ante la Corte Suprema de la Justicia de la Nación  debe resolver la queja, de resolver la queja y abrir el recurso son los siguientes puntos a analizar.

Temas relacionados:

Opiniones de este contenido

Esta web se reserva el derecho de suprimir, por cualquier razón y sin previo aviso, cualquier contenido generado en los espacios de participación en caso de que los mensajes incluyan insultos, mensajes racistas, sexistas... Tampoco se permitirán los ataques personales ni los comentarios que insistan en boicotear la labor informativa de la web, ni todos aquellos mensajes no relacionados con la noticia que se esté comentando. De no respetarse estas mínimas normas de participación este medio se verá obligado a prescindir de este foro, lamentándolo sinceramente por todos cuantos intervienen y hacen en todo momento un uso absolutamente cívico y respetuoso de la libertad de expresión.




 No hay opiniones. Sé el primero en escribir.


Escribe tu comentario
* Datos requeridos
Título *
Contenido *
Tu nombre *
Tu email *
Tu sitio web
 
Te recomendamos...
VIAJES POR EL MUNDO
https://press.parentesys.com/30098/
Xtreme News
https://press.parentesys.com/30094/
OSCAR H CABALLERO MUSIC
https://shop.oscarhcaballero.com/
Congéneres
https://press.parentesys.com/43561/