SOLICITA INVESTIGACION.-
SR. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL.
FRANCISCO DANIEL QUIROGA, argentino, mayor de edad, periodista, DNI. 10.351.933 y con domicilio en barrio FAECAP MZNA 57 CASA 3 ”, ante V.S. como mejor corresponda, me presento y DIGO
I.- OBJETO:
Que vengo a efectuar esta presentación a los efectos de que se dispongan las medidas procesales pertinentes tendientes a la investigación y esclarecimiento de situaciones que podrían involucrar al Intendente Municipal de la Ciudad de San Luis. Dr. Enrique Ponce en la posible comisión de ilícitos penales, tales como ABUSO DE AUTORIDAD, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO, ETC, solicitando desde ya se ordenen medidas de prueba que tiendan a probar lo expuesto, o por el contrario, de que todas las situaciones administrativas han sido normales.
II.- HECHOS:
La intendencia Municipal a cargo del Dr. Ponce dispuso el llamado a Licitación Pública, que fue la N° 17/2016, a los efectos de la Refuncionalización de veredas sobre calle Colón entre Junín y Pedernera, de esta Ciudad de San Luis.
El llamado a Licitación Pública para este tipo de tareas resulta ser el Procedimiento Administrativo Normal y también legal, del cual surgirá la empresa mejor y mayormente merituada para confiarle trabajos en la Ciudad y que por otra parte no sólo pertenecen a los ciudadanos de esta Capital, sino que también son abonados con el dinero que aportan los contribuyentes en concepto de pago de Tasas Municipales.
Pero aquí se produce una ENORME SITUACION DE RAREZA Y CONFUSIÓN:
a) Resulta elegida la empresa denominada ALDEN SRL, que tiene domicilio en Av. España 1366 de esta Ciudad, y si bien es un comercio afincado en el medio desde hace varios años pero lo curioso es que su actividad comercial especifica y que fuera denunciada o comunicada ante la AFIP a los fines de la contribución impositiva obligatoria al Organismo Nacional, es, la Principal, la Venta al Por menor de Artículos para Plomeria e instalación de gas, venta al por menor de equipos de uso domestico y también venta al por mayor a comercios de estos elementos, y al por menor reparación de vehículos automotores y motocicletas; y como actividad secundaria venta al por menor de materiales de construcción y equipos de uso domestico...
Como se observa este comercio denominado ALDEN SRL en modo ni manera alguna podía demostrar su capacidad técnica y profesional para realizar un trabajo en la Ciudad de San Luis de enorme importancia y complejidad como lo significaba la refuncionalización de la Calle Colon, porque como sabemos hay que desplegar una serie de actividades complejas como el tema de la Asegurar Provisión de Agua, Servicios Cloacales, disponer que el cableado aéreo en muchos tramos o en todo el tramo, debe ser subterráneo y la construcción misma de la calle, por lo que nos preguntamos: COMO ES POSIBLE QUE UN COMERCIO DE QUE VENDE ARTICULOS Y REPUESTOS PARA PLOMERIA Y QUE TAMBIÉN LO HACE RESPECTO DE REPUESTOS PARA REPARACIÓN DE AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, TENGA LA CAPACIDAD E IDONEIDAD TECNICA PARA ABORDAR Y EJECUTAR ESTOS TRABAJOS TAN COMPLEJOS? QUE ES LO QUE PASO, NO EXISTIÓ OTRA EMPRESA DEL MEDIO QUE PUDIERA REALIZAR ESTOS TRABAJOS?
ACASO NO SE HA TENIDO EN CUENTA LA EXPERIENCIA ANTERIOR EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA REFORMAS REALIZADAS AL PASEO DEL PADRE Y A LA CONVERSIÓN EN PEATONAL DE LA CALLE RIVADAVIA ENTRE JUNIN Y PEDERNERA?
Por qué si apelamos a la reciente memoria, vamos a recordar sin esfuerzo que estos trabajos fueron un desastre en su etapa inicial, que hubo que cambiar de empresa ya hasta por ahí se dijo que dejo truncos los trabajos a pesar de haber percibido el monto total correspondiente a esa obra; o acaso ya nos olvidamos que en tal desmadre que significo el trabajo sobre la calle Rivadavia y su enorme demora totalmente fuera de lo previsto, que una Sra. ya de edad que cruzo un puente improvisado armado con una tabla para acceder a la vereda de la calle Rivadavia por la precariedad de ese paso diríamos peatonal de emergencia, se cayó a una zanja abierta de más de un metro y medio de profundidad y se le produjeron serias lesiones. Entonces no sirvió la experiencia y ahora se contrata una empresa que no estaba habilitada para realizar ese trabajo, que empezó en su ejecución y conforme a lo dispuesto en la Licitación N° 17/ 16 ya mencionada en el mes de octubre del año 2016 como oportunamente se demostrara, pero aquí se produce la verdadera irregularidad por parte de la Intendencia Municipal y también del Comercio ALDEN SRL y es que CON POSTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS EN LA CALLE COLON, EL COMERCIO ALDEN RECIEN SE INSCRIBIÓ EN LA AFIP PARA REALIZAR TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES EL DIA VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, es decir que el comercio señalado sin haber ejercido nunca antes este tipo de actividades de la Construcción y Reparación de Edificios y sin estar inscripto en la AFIP, lo mismo se presento a la Licitación 17/16 y curiosamente la Intendencia Municipal lo aceptó, cuando resulta ser de absoluta y definitiva obligatoriedad de que todo comercio o empresa que contrate con el Estado Provincial o Municipal debe inexcusablemente registrar inscripción ante la AFIP Nacional.
Reitero ALDEN SRL no estaba inscripta al momento de ser aceptado para ejecutar el trabajo de la Licitación 17/16 al momento de ser adjudicados los mismos, y mucho menos cuando realmente lo empezó en el mes de octubre y recién se inscribió en el mes de noviembre del año pasado.
Nos preguntamos que un grupo Comercial que trabaja de esta manera, con inscripciones ante la AFIP si bien no ardidosas pero a destiempo, que cuando debía estar la inscripción obligatoriamente, no estuvo y si después se hizo es porque no le quedaba otro camino.-
Resulta de definitiva claridad que este comercio de venta al pormenor de artículos y elementos de plomería y equipamiento domestico en comercios especializados, como así de venta también al pormenor de materiales de construcción y de piezas y repuestos para automotores (como lo informa la constancia agregada a fs. 3 que se adjunta y es de nuestra propia numeración) NUNCA PUDO HABER SIDO LA BENEFICIARIA DE LA LICITACIÓN Nº 17/16, que exigía los servicios de una empresa constructora y especialmente preparada para la re funcionalización de una calle pública, y mucho más aún tratándose de trabajos de Alta Complejidad por todo lo que conlleva transformar una calle ubicada en pleno centro de la Ciudad, en una peatonal que debía demás agregarse al núcleo principal que lo constituye el lugar denominado Paseo del Padre.
El Comercio ALDEN SRL no contaba con la más mínima experiencia como tampoco antecedentes para realizar este tipo de trabajo en la Obra Pública, pero sin embargo se lo beneficio para que se encargara nomás de estas tareas.
La Legislación pertinente en materia de obras públicas exige inexcusablemente que la Empresa que resulte adjudicada para realizar una obra de esta naturaleza DEBE CONTAR CON PROBADA IDONEIDAD, CAPACIDAD Y SUFICIENCIA PARA ENCARGARSE DE TAL OBRA PÚBLICA.
Pero además, debemos conocer de manera pormenorizada con qué estructura contaba el Comercio ALDEN SRL para enfrentar el compromiso de iniciar y concluir la obra de la Licitación Nª 17/16 qué personal capacitado tenía, que maquinaria, que herramientas apropiadas y necesarias iba a utilizar y, en fin, todos otros detalles necesarios; nada de esto se sabe, sobre todo cual es el personal del que dispone, en qué cantidad y que experiencia y capacitación tiene este personal para realizar tan importante obra, sobre todo y teniendo en cuenta que una de las partes contratantes y que abona la obra es la Intendencia Municipal de San Luis, se supone que no debe admitir que el Personal cumpla sus tareas sin que esté protegido con las disposiciones de obligatorio cumplimiento y que están contenidas en las legislaciones laborales y previsionales.-
También procederemos a aportar datos referentes a quien sería el Director Técnico de esta obra el Arq. ATEA ELIAS JOSE, quien figura inscripto en la Sucursal Córdoba de Afip como habilitado para desarrollar tareas especificas relacionadas con CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES (INCLUYE LA CONSTRUCCIÓN, REFORMA Y REPARACIÓN DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y MULTIFAMILIARES; BUNGALOES, CABAÑAS, CASAS DE CAMPO, DEPARTAMENTOS, ALBERGUES PARA ANCIANOS, NIÑOS, ESTUDIANTES, ETC, de lo que surge que esa habilitación esta circunscripta a trabajos en general inherentes a su profesión pero en la parte privada, de viviendas de naturaleza particular, pero nada se dice que también está habilitado para trabajos de obras públicas y sobre todo en uno especifico como lo es el que estamos refiriendo sobre la calle Colon.-
III.- PRUEBA:
Solicito se libren los siguientes oficios:
a) A la Intendencia Municipal de San Luis para que remita Copia certificada de todo lo actuado con relación a la Licitación Pública 17/2016, con información expresa si otras empresas del medio, también de otras provincias, se presentaron para participar en dicha Licitación.-
b) Tiempo de Ejecución de dicha obra en cuanto a su inicio y conclusión, y a la fecha, qué grado de avance se ha realizado.-
c) Se LIBRE OFICIO al Comercio ALDEN SRL, encargada de la realización de la obra a efectos de que informe con cuanto personal cuenta para tal objetivo, y las retenciones que se practique de los haberes que les corresponde por su trabajo con destino a la previsión social y otras legislaciones laborales.-
d) Se libre OFICIO a la AFIP Sucursal San Luis a efectos de que informe la fecha de inscripción del Comercio ALDEN SRL para realizar trabajos de Construcción, Reforma y Reparación de Edificios no residenciales.-
e) Tenga por acompañada documentación extraída de los Archivos de Información Pública de la AFIP nacional en que constan todos los Antecedentes del Comercio ALDEN S.R.L rogando tener presente la agregada en la foliatura personal 7/ vuelta en que consta que el comercio referido recién se inscribió para trabajos de construcción el día 20 de noviembre de 2016, cuando la obra en cuestión comenzó tiempo antes.-
Por tanto a VS. SOLICITO:
1) Me tenga por presentado, expresados mis datos personales y denunciado domicilio real.
2) Por Solicitada Investigación referente a los trabajos de Re funcionalización de la calle Colon de esta Ciudad entre las de Junín y Pedernera, encargados por la Intendencia Municipal bajo titularidad del Dr. Enrique Ponce.
3) Tenga por ofrecida la Prueba señalada, solicitando quiera ordenar su producción.-
4) Sírvase imprimir el trámite procesal pertinente.
SERÁ JUSTICIA
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