Esta vez le toca a la Cámara Penal Nª 2 de la Ciudad de San Luis y al Fiscal de la causa Exp Nª 208336/17. El denunciante Gustavo Adolfo Durán DNI: 6.494.379 Los denunciados son: el Dr. Fernando Julio de Viana, Dr. Gustavo Adolfo Miranda Folch, Hugo Guillermo Saa Petrino y contra el Fiscal de cámara Nª 2 Dr. Fernando Alberto Rodríguez por considerar que han cometido los delitos de abuso de autoridad artículo 248 y 249 del CPP y prevaricato artículo 269 2ª párrafo del CPP. Recordamos que esta causa o denuncia fue presentada ante el Juez penal Nª 3 de la Dra. Virginia Palacios quien se excusó por ser conocida y amiga del Dr. Fernando Rodriguez como Fiscal de Cámara, quién debía de cuidad la legalidad durante el debate oral y público. Por esta excusación debe entender el Juez Nª 1 Dr. Cadelago Filipi, es decir la causa cayó en el triángulo de las bermuda, hay que esperar que algún día dicte alguna resolución, hay que tener paciencia y que Dios y la Virgen nos den la esperanza de ver la luz de la verdadera Justicia y de esta manera dejar descansar en paz a nuestro cantor preguntándose “que te ha pasado Justicia “y ahora pasamos a mostrarle la denuncia penal.-
FORMULA DENUNCIA PENAL.
SOLICITA MEDIDAS.
Sr. Juez de Instrucción:
GUSTAVO ADOLFO DURAN, D.N.I. Nº 6.494.378, con domicilio real en calle Talcahuano Nº 90, piso 7º, Dpto. 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por derecho propio, me presento a V.S. y DIGO:
OBJETO.
Que interpongo denuncia penal contra los Jueces que integran la Cámara penal Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, Dr. Fernando Julio De Viana; Dr. Gustavo Adolfo Miranda Folch; y Dr. Hugo Guillermo Saa Petrino, y contra el Fiscal de Cámara Nº 2, Dr. Fernando Alberto Rodríguez, por considerar que han incurrido en los delitos de abuso de autoridad (Arts. 248º y 249º del C.P.) y prevaricato (Art. 269º, 2do. Párrafo del C.P.), durante la actuación que les cupo en el debate oral que recientemente se desarrollara en la causa caratulada “LOMBARDI, EZEQUIEL VENANCIO- DAMN. OCAÑA, JESUS EDGAR ORLANDO Y OTROS- DOBLE HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO - PEX Nº 56888/9”, y a solicitar que en el momento procesal oportuno, sean declarados como autores penalmente responsables de dichos ilícitos, y condenados a sufrir la pena prevista para ellos.
ANTECEDENTES Y TIPIFICACION DE LOS DELITOS.
Conforme lo acredité en la referida causa, soy Ingeniero Mecánico con título habilitante inscripto al Folio 232, Libro de Grado Nº 9 de la Universidad Nacional de Córdoba, y como tal, fui propuesto por el Sr. Ezequiel Lombardi como perito de parte, actuación que desempeñé durante la etapa de la instrucción del sumario, y luego intenté ratificar y explicar con sustento técnico y científico ante los Jueces de la Cámara penal.
Teniendo en cuenta que me vi imposibilitado por acción del Tribunal y del Fiscal de Cámara a cumplir con el deber profesional que me imponía el carácter de perito, y sumamente preocupado por el modo irrespetuoso, autoritario y manifiestamente parcial con que se me trató en oportunidad en que me presenté a declarar en el juicio oral, presuntamente para ratificar y ampliar la pericia accidentológica que en su momento presenté y está incorporada al expediente, me interesé en conocer el fallo que se había dictado al finalizar el juicio oral.
Al leer la sentencia, no solo confirmé la sospecha sobre la parcialidad del Tribunal, sino que me atrevo a denunciar que, al descalificar de modo grosero, autoritario e infundado mi pericia, debieron recurrir a hechos falsos para fundarla, incurriendo en los delitos de abuso de autoridad y prevaricato, previstos en los Artículos 248, 249 y 269 del Código penal.
Esto que acabo de afirmar, lo demuestro de la siguiente manera:
Cuando el expediente se encontraba tramitando ante el Juez de Primera Instancia, fui designado perito de parte, contratado por el Sr. Ezequiel Venancio Lombardi, y me fue encomendada la tarea de realizar la pericia correspondiente junto con el Ingeniero Mecánico Jorge Traverso y la Técnico Superior en Accidentología Vial, Mónica Cecchi, que trabaja para la Policía de la Provincia.
Debido a las irreconciliables diferencias que surgieron con la perito oficial Mónica Cecchi en la consideración, valoración y conclusiones de los trabajos técnicos y periciales realizados por personal de la policía, sobre los cuales ambos basábamos nuestros trabajos, decidimos presentar las conclusiones mediante informes separados.
Así las cosas, sobre la base del croquis, fotografías y acta de procedimiento confeccionados por efectivos de Criminalística, y del Informe Técnico Pericial presentado por el Oficial y Perito Mecánico David Alberto Benítez, arribe a las conclusiones de que el automóvil Renault impactó contra el parante delantero izquierdo, debajo del parabrisas del vehículo Peugeot, y que este último circulaba a una velocidad inferior a los 50 Km/h, mientras que el Renault lo hacía a una velocidad superior a los 70 Km/h al momento de la colisión.
Por supuesto, para sostener y fundar estas conclusiones debí realizar un análisis exhaustivo del estado en que quedaron los vehículos; de los restos de materiales que se desprendieron de cada uno; de las distancias medidas en el lugar; del croquis elaborado por Criminalística y otras pericias mecánicas, y también de los factores climáticos y estado del terreno del lugar, todo, según las pruebas reunidas.
También respaldé cada una de mis aseveraciones en los principios inmutables de las leyes físicas y en cuestiones técnicas que están incorporadas a los protocolos establecidos para la accidentología vial.
Extrañamente, nunca fui citado desde el Juzgado de Instrucción actuante para ratificar y ampliar esta pericia, y recién 8 años después soy convocado para comparecer ante ese Tribunal con motivo del Juicio Oral que se llevó a cabo.
Una vez iniciada mi declaración testimonial, porque más allá de mi participación como perito, debo exponer mis conclusiones a través de declaración prestada bajo juramento de Ley equiparándome a un testigo calificado, intenté explicarles que toda mi exposición estaría basada en el trabajo policial realizado en el lugar del accidente y en otras pericias, tal como lo expliqué anteriormente, y se me impidió poner en práctica esta técnica de exposición porque el Tribunal me exigió que tenía que referirme a la pericia agregada en la causa, cuando precisamente esto era lo que intentaba hacer.
Referí una fotografía incorporada al expediente donde se observa el paragolpes del automóvil Peugeot desprendido de su lugar pero intacto y otra del frente de este automóvil, y el Tribunal no hizo lugar a este pedido porque sostenía que no debía basar mis conclusiones en documentación extraña a la causa que no tenían oportunidad de certificar, lo cual era inexacto debido a que eran fotos agregadas al expediente y constaba esta situación en el croquis de Criminalística.
No obstante ello, conseguí exponer parcialmente el contenido sustancial de la pericia debido a las preguntas inconducentes a la finalidad del trabajo pericial que se me formulaban, y dejé en claro cuáles eran los fundamentos científicos en que apoyé mis aseveraciones, luego de lo cual me pidieron que me retirara sin que ninguna de las partes intervinientes, ni el Tribunal, objetara o pusiera en tela de juicio la validez de mi exposición ni de la pericia que ratifiqué.
Ahora, al leer la sentencia, me encuentro con que los Jueces del Tribunal han afirmado que “Con respecto a la Pericia efectuada por el Perito de Parte Gustavo Adolfo Durán y que corre agregada a fs. 475/484 Vta., la misma – a criterio de este votante- no reúne las condiciones mínimas de una pericia, toda vez que contradice abiertamente los datos probatorios que fueran señalados anteriormente, como la prueba documental, técnica y testimonial, como así también a las leyes de la lógica, circunstancias éstas que la invalidan como prueba apta para generar conocimiento cierto e indubitado sobre la mecánica del accidente. (El resaltado es mío).
No puedo permitir de ninguna manera que se desprecien e ignoren abiertamente mi reconocida profesionalidad, mi trayectoria como Ingeniero Mecánico y mi probidad como perito en accidentología vial, descalificando en forma absoluta y temeraria la pericia que presenté en este expediente, y relegándola a la condición de simple escrito carente de todo significado y de valor.
En primer lugar, es preciso que aclare que fue la única pericia accidentológica que fue ratificada y explicada ante el Tribunal.
Esto significa que no se pudo confrontar con otra que reúna estos requisitos formales de validez procesal, como lo es la que presentó la Técnico Superior en Accidentología Vial Cecchi, que no fue ratificada ni explicada en sus fundamentos frente al Tribunal.
En segundo lugar, no alcanza el más elevado conocimiento y formación en las ciencias jurídicas para refutar o descalificar, desde el ámbito de conocimiento de esta materia, una pericia accidentológica realizada, expuesta y fundada con absoluto rigor científico por un Ingeniero Mecánico, y por ello, el Tribunal ha excedido el ámbito de su competencia e idoneidad para adentrarse a valorar cuestiones técnicas y científicas propias de una especialidad que evidentemente ignoran.
Solo otro perito especializado en la extensa materia de tránsito y accidentes viales, que supere el nivel de simple Técnico Superior en Accidentología Vial, puede controvertir eventualmente mis conclusiones, lo que será objeto de un careo para definir la verdad sobre el asunto, pero nunca estará a su alcance descalificar groseramente mi pericia, tal como lo han hecho los Jueces del Tribunal.
Lo más grave de esto es que, descalificando la única pericia que arroja un resultado real y certero sobre las circunstancias que incidieron en la ocurrencia del accidente y en la responsabilidad que debe adjudicarse a cada conductor, y sin que la pericia que se toma como válida para fundar la sentencia del Tribunal haya sido ratificada ante el mismo, ni sometida a confrontación con la mía, y tal vez al examen de un tercer perito, se ha condenado a un inocente.
El Tribunal ha invocado la Ley Penal y las Leyes Procesales para fundar su sentencia, pero arbitrariamente se apartaron de ellas para dictar un fallo que se respalda solamente en hechos falsos, emergentes de una pericia errónea y de testimonios confusos e imprecisos, y terminaron condenando a un joven inocente, destruyendo su vida y expectativas de futuro.
Por su parte, el Fiscal de Cámara, Dr. Rodríguez, contribuyó enormemente a perjudicar la causa que le había sido confiada al incumplir con sus deberes legales y facilitarles el camino a los jueces para que descalificaran y privaran de toda validez mi pericia con ello, resultando como producto de ello la condena injusta de Lombardi.
El Sr. Fiscal era el principal obligado a controlar la legalidad del juicio y la validez de las pericias incorporadas, y conocía perfectamente, tal como lo reconoció de manera expresa en sus alegatos finales, que ante la existencia de dos pericias contradictorias, las normas procesales exigen la convocatoria de un tercer perito para que ayude a resolver la cuestión, medida que, antes que lamentarse porque no había sido cumplida por las partes intervinientes en el proceso, debía impulsarla aunque las otras partes y los jueces lo hayan omitido, deber que no cumplió de manera deliberada.
RECHAZO ARBITRARIO DE DENUNCIA.
Inmediatamente de tomar conocimiento de lo expresado por los Jueces de la Cámara penal en la sentencia, presenté ante ellos, el día 14 de marzo de 2017, un escrito denunciando las irregularidades que se cometieron con relación a la exposición y valoración de mi pericia durante el juicio oral, y acompañé documental que me acredita como profesional en la materia.
Tratándose de una denuncia por la comisión de delitos de acción pública, era de esperar que se le diera a dicho escrito el trámite legal correspondiente para que tomaran intervención los funcionarios judiciales competentes, pero no fue así, y tomé conocimiento que recién el día 22 del mismo mes y año, los Jueces actuantes, luego de considerarlo una simple presentación, decidieron disponer que se me haga devolución del mismo indicándome que concurra ante los organismos que correspondan.
Por este motivo me veo obligado a radicar la presente denuncia ante el Juzgado competente.
RESOLUCION QUE CONFIRMA EL PROCEDER DELICTIVO DE LOS JUECES.
Luego de realizar una serie de consultas entre profesionales del medio buscando antecedentes que me ayuden a defender mi trabajo pericial frente a la arbitrariedad de los Jueces de la Cámara Penal, y sobre todo, que demuestren que en el caso de no haber coincidencia entre las pericias que presenten el perito oficial y el de parte corresponde designar un tercer perito en la materia para que se expida al respecto, ya que sería el único facultado, no para descalificar o privar de validez cualquiera de las pericias, sino a realizar aportes que permitan dilucidar los puntos no coincidentes, encontré que estos mismos Jueces de la Cámara Penal Nº 2 emitieron una resolución totalmente contradictoria a la sentencia donde prescinden de mi pericia.
En efecto, en la causa caratulada coincidentemente “LOMBARDI, SERGIO RAL (IMP)- LUCERO, EZEQUIEL –OJEDA, DAYANA (DAMS) AV. HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO- PEX 147913/13”, se pronunciaron haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto contra el auto de procesamiento del imputado, haciendo resaltar la falta de coincidencia de las pericias.
Sobre el tema, expresaron “Del estudio de las actuaciones obrantes en autos, se observa que no ha existido unidad de criterio por parte de los peritos actuantes, lo que conlleva a la aplicación de lo prescripto por el art. 204 del C.P.Crims”.
Para resolver con justicia el planteo, agregaron “El tema crucial a determinar es si Lombardi cruzo o no el semáforo en rojo, circunstancia que así expresamente lo refiere el particular damnificado, coincidiendo con lo aquí expresado, cuando formaliza presentación a fs- 446/447, y centralmente en el párrafo segundo y tercero de dicho escrito, cuando requiere al Señor Juez que se concluya con la pericia accidentológica” … “Dicha coyuntura, plasma un cuadro de neutralidad probatoria, que determina la conclusión a la que se arriba en el presente”… “Va de suyo que frente a dos pericias encontradas sobre el punto crucial de autos, deviene necesario en consonancia con lo dispuesto en el rito, que se llame a un tercer perito, a los efectos que renueve las operaciones o bien con los resultados de los peritos que ya intervinieron, se expida sobre el punto motivo de disidencia entre aquellos”.
Me pregunto entonces, si tanto los Jueces como el Fiscal de Cámara tenían plena consciencia de que las normas procesales y penales les exigían cumplir con este requisito en el caso concreto en que actué, ya sea para que se convalide o refute mi pericia o la de la perito oficial, que dicho sea de paso, nunca compareció ante el Tribunal pese a que se la citó en reiteradas oportunidades, ¿por qué no lo hicieron?
Esta web se reserva el derecho de suprimir, por cualquier razón y sin previo aviso, cualquier contenido generado en los espacios de participación en caso de que los mensajes incluyan insultos, mensajes racistas, sexistas... Tampoco se permitirán los ataques personales ni los comentarios que insistan en boicotear la labor informativa de la web, ni todos aquellos mensajes no relacionados con la noticia que se esté comentando. De no respetarse estas mínimas normas de participación este medio se verá obligado a prescindir de este foro, lamentándolo sinceramente por todos cuantos intervienen y hacen en todo momento un uso absolutamente cívico y respetuoso de la libertad de expresión.
No hay opiniones. Sé el primero en escribir.