Amparo por tarifas de Luz y Gas.
 
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Amparo por tarifas de Luz y Gas.

Se trata de un amparo colectivo por el cual la Municipalidad actúa en nombre y representación de la totalidad de los ciudadanos de Exaltación de la Cruz afectados por las resoluciones.

26 jun 2016

El Intendente Municipal Adrián Sánchez, presentó este viernes 24 de Junio, ante el Juzgado Federal de Campana, el recurso de Amparo contra las resoluciones  6/2016, 7/2016, 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, 41/2016 de la Secretaría de Energía Eléctrica del mismo ministerio, 1/2016 del Ente Nacional de Regulación de la Electricidad, I/3725/2016 del Ente Nacional de Regulación del Gas.

Se trata de un amparo colectivo por el cual la Municipalidad actúa en nombre y representación de la totalidad de los ciudadanos de Exaltación de la Cruz afectados por las resoluciones en cuestión y por el cual se solicita se declare la nulidad de la normativa, ya que violenta los derechos constitucionales consagrados en los artículos 14 bis, 16, 17, 19, 28, 42, 75 inc. 19 y 22 de la C.N de la Constitución Nacional.

A su vez se solicitó una medida cautelar de no innovar que ordene la suspensión de la resoluciones y por ende se deje sin efecto el aumento de los cuadros tarifarios, por razones de interés público ya que la continuación de la aplicación del aumento afecta derechos de incidencia colectiva como la protección de los usuarios residentes en nuestro Distrito. 

Los abogados intervinientes en la redacción del amparo manifestaron que las resoluciones han sido sancionadas de una manera totalmente inconsulta, sin la realización de una audiencia pública que asegure al menos un elemental nivel de información y participación de los usuarios que se verán afectados por el aumento (máxime cuando ni siquiera se valoró que dicho aumento sea en forma gradual y proporcional). Se debió haber ponderado los derechos constitucionales antes de modificar el cuadro tarifario. Ya que por lo contrario, la resolución fue dictada en manifiesta y arbitraria violación a todo el derecho aplicable en materia de derechos de incidencia colectiva. Recayendo los mayores perjuicios en cabeza de la parte más débil, en este caso, el usuario. 

En la misma línea sostuvieron que el aumento autorizado es claramente abusivo, injusto e ilegal y que carece de todo fundamento técnico-económico, generando una clara discriminación, ya que los usuarios de menor capacidad económica siguen siendo los verdaderos excluidos.

Asimismo se destacó que en el interior de nuestro país, el valor de los servicios en cuestión es diferente a lo que tributan los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del conurbano bonaerense, siendo aún el incremento más gravoso y perjudicial 

Por mayor información sobre el avance del recurso de amparo presentado, pueden acercarse a la OMIC sita en la Calle Moreno 452 Capilla del Señor o Mitre 272 Los Cardales.-

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