6 conductas consideradas como acoso laboral
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COLOMBIA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COLOMBIA 
icono de búsqueda de contenidos

6 conductas consideradas como acoso laboral

La multa podría llegar a $7,3 millones, más el pago de 50% de lo que gaste la ARL

23 mar 2018


 

De acuerdo a la ley se encuetara seis principales conductas consideradas como acoso laboral: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral.

 

Aunque en la ley se estipulan 14 actos, estas seis modalidades reúnen en cada una de ellas todas las formas de acoso contempladas por la ley, y por las que un empleador podría llegar a pagar de multa hasta $7,3 millones, más 50% de los tratamientos que haya tenido que asumir la respectiva EPS o ARL como consecuencia del acoso.

 

Sin embargo, frente a la ley 1010 de 2006, para Federico Bernal García, abogado del bufete especializado en derecho laboral, Godoy Córdoba, es importante recordar las condiciones para que se considere efectivamente, acoso laboral.

 

“Podemos identificar los componentes de la definición del acoso laboral en las conductas persistentes y demostrables; es decir, que se repiten en el tiempo y que además, puedan ser demostradas”, explicó el jurista.

 

Bernal agregó: “El objetivo de las conductas es infundir miedo, ejercer intimidación, terror o angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del trabajador”. Es por esto que, además de los 14 actos que componen las seis conductas mencionadas (en los artículos 2 y 7 de la ley), la normativa también es contundente en las acciones que no constituyen acoso, y que responden a las necesidades de funcionamiento de una compañía.

 

De lo contrario, si el empleado demuestra que toleró acoso laboral, explicó Bernal, las consecuencias incluyen multa de dos a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes y, si el empleado renunció como producto del acoso “se entenderá que el contrato de trabajo terminó sin justa causa y habrá lugar al pago de la indemnización correspondiente”.

 

 

 

 

Tomado de: Asuntos legales.com

Temas relacionados:

Opiniones de este contenido

Esta web se reserva el derecho de suprimir, por cualquier razón y sin previo aviso, cualquier contenido generado en los espacios de participación en caso de que los mensajes incluyan insultos, mensajes racistas, sexistas... Tampoco se permitirán los ataques personales ni los comentarios que insistan en boicotear la labor informativa de la web, ni todos aquellos mensajes no relacionados con la noticia que se esté comentando. De no respetarse estas mínimas normas de participación este medio se verá obligado a prescindir de este foro, lamentándolo sinceramente por todos cuantos intervienen y hacen en todo momento un uso absolutamente cívico y respetuoso de la libertad de expresión.




 No hay opiniones. Sé el primero en escribir.


Escribe tu comentario
* Datos requeridos
Título *
Contenido *
Tu nombre *
Tu email *
Tu sitio web
 
Te recomendamos...
FORMACIÓN SOCIOCULTURAL III
https://press.parentesys.com/13775/
News of the Water
https://press.parentesys.com/3812/
KAMAKLOGISTIC
https://press.parentesys.com/2392/
CANCA DIGITAL RD
https://press.parentesys.com/30831/
NotiCoba
https://press.parentesys.com/21001/