De acuerdo a la ley se encuetara seis principales conductas consideradas como acoso laboral: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral.
Aunque en la ley se estipulan 14 actos, estas seis modalidades reúnen en cada una de ellas todas las formas de acoso contempladas por la ley, y por las que un empleador podría llegar a pagar de multa hasta $7,3 millones, más 50% de los tratamientos que haya tenido que asumir la respectiva EPS o ARL como consecuencia del acoso.
Sin embargo, frente a la ley 1010 de 2006, para Federico Bernal García, abogado del bufete especializado en derecho laboral, Godoy Córdoba, es importante recordar las condiciones para que se considere efectivamente, acoso laboral.
“Podemos identificar los componentes de la definición del acoso laboral en las conductas persistentes y demostrables; es decir, que se repiten en el tiempo y que además, puedan ser demostradas”, explicó el jurista.
Bernal agregó: “El objetivo de las conductas es infundir miedo, ejercer intimidación, terror o angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del trabajador”. Es por esto que, además de los 14 actos que componen las seis conductas mencionadas (en los artículos 2 y 7 de la ley), la normativa también es contundente en las acciones que no constituyen acoso, y que responden a las necesidades de funcionamiento de una compañía.
De lo contrario, si el empleado demuestra que toleró acoso laboral, explicó Bernal, las consecuencias incluyen multa de dos a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes y, si el empleado renunció como producto del acoso “se entenderá que el contrato de trabajo terminó sin justa causa y habrá lugar al pago de la indemnización correspondiente”.
Tomado de: Asuntos legales.com
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