El impuesto a las bolsas
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El impuesto a las bolsas

El impuesto al consumo de bolsas plásticas en la medida en que se configure el hecho generador del impuesto, el hecho generador en el impuesto al consumo de bolsas plásticas está determinado en el inciso primero del artículo 512-15 del estatuto tributario, la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen. https://estatuto.co/?e=1435

Andrés Felipe Paz Cerón | 4 may 2020


El impuesto a las bolsas plásticas se estableció con la reforma tributaria de diciembre pasado, Ley 1819 de 2016 en esta,

el gobierno nacional decretó que el impuesto al uso de las bolsas plásticas, en todos los establecimientos comerciales se debe cobrar a las personas

por cada bolsa que lleve. Esto con el objetivo de estimular el uso del plástico y aportar al medio ambiente, es decir que el impuesto por el consumo de

bolsas plásticas se paga solo en los casos en que un cliente de un establecimiento de comercio utilice una bolsa plástica para empacar o llevar los productos

que compre el impuesto que no asume el establecimiento de comercio lo asume el costo de la bolsa cuando decide regalarla a los clientes, pero el impuesto

debe ser causado y cobrado en todo caso.

Temas relacionados:

impacto ambiental

comercio

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