Distribución y recepción de la Sagrada Comunión
 
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Distribución y recepción de la Sagrada Comunión

Por: Mons. Luis Fernando Rodríguez Velásquez - Desde hace algunos días ha venido circulando por las redes sociales, en especial por WhatsApp, un escrito que puede generar confusión en los fieles, respecto a la recepción de la comunión de manos de los laicos y la recepción de la comunión en las manos.

Tomado de https://www.cec.org.co/sistema-informativo/opinión/distribución-y-recepción-de-la-sagrada- | 31 mar 2019


En cuanto a los ministros de la comunión, con una tradición prácticamente centenaria, existen los ministros ordinarios y extraordinarios de la comunión. A este respecto,  San Pablo VI, en  la Carta Apostólica en forma de Motu proprio Ministeria quaedam, del 1 de enero de 1973, reforma las ordenes menores, y afirma: “El Acólito queda instituido para ayudar al diácono y prestar su servicio al sacerdote. Es propio de él cuidar el servicio del altar, asistir al diácono y al sacerdote en las funciones litúrgicas, principalmente en la celebración de la Misa; además distribuir, como ministro extraordinario, la Sagrada Comunión cuando faltan los ministros o están imposibilitados por enfermedad, avanzada edad o ministerio pastoral, o también cuando el número de fieles que se acerca a la Sagrada Mesa es tan elevado que se alargaría demasiado la Misa. En las mismas circunstancias especiales se le podrá encargar que exponga públicamente a la adoración de los fieles el Sacramento de la Sagrada Eucaristía y hacer después la reserva; pero no que bendiga al pueblo”.

Aplicando las orientaciones de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal Colombiana en la Asamblea del mes de febrero de 2004, promulgó la instrucción pastoral sobre la Eucaristía, en la que dispone lo siguiente:

“n. 17.  En Colombia los fieles recibirán la Sagrada Comunión de pie, acercándose procesionalmente al sacerdote o al ministro de la comunión. n. 18. Se puede recibir la Comunión en la mano en todo el territorio nacional”.

Por otra parte, en la Asamblea de febrero de 2015, los Obispos promulgan la Legislación Canónica, Normas complementarias para Colombia, en la que en el art. 1 define la edad y las cualidades de los aspirantes a los ministerios de lector y acólito, dispuestos por el canon 230 del Código de Derecho Canónico.

Sin quitar mérito a quienes distribuyen la Sagrada Comunión o a quienes la reciben en la mano, lo mas importante es a quien se recibe. Muchos se fijan más en el ministro que en quien es el Salvador y Redentor. En la teología católica, respecto de la liturgia y el ministro de la misma, se habla del ex opere operantis y el ex opere operato. Es decir, la acción de Dios se realiza siempre en cada celebración litúrgica en favor de sus fieles en virtud de la misión mediadora que posee la Iglesia, ante Cristo que es su cabeza (ex opere operantis) y lo hace incluso a pesar del ministro (ex opere operato).

Nadie está obligado a recibir la comunión en las manos, nadie está obligado a recibir la comunión de rodillas, a nadie se le puede obligar a recibir la comunión en la boca (salvo que haya riesgo de irrespeto o no exista la disposición de aseo o decoro que atenten a la dignidad del sacramento), a nadie se le puede prohibir recibir la comunión de rodillas. Estas son las disposiciones de la Iglesia. Por tanto, no se trata de criticar sino de acoger con respeto las diversas formas dispuestas para la distribución y recepción de la Sagrada Comunión.

Así las cosas, invitamos cordialmente a todos los fieles a acoger las disposiciones litúrgicas de la Iglesia, pensadas todas en favor de los fieles, y para la mayor gloria de Dios.

+Luis Fernando Rodríguez Velásquez
Obispo Auxiliar de Cali

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