Las actuaciones del ministerio público contra funcionarios públicos y de órganos autónomos por presuntos delitos penales, no están supeditadas a la realización de un juicio político en el Congreso Nacional.
Los jueces eméritos del Tribunal Constitucional, Hermógenes Acosta de los Santos y Jottin Cury, junto al abogado constitucionalista Namphi Rodríguez, coinciden en que no se viola ningún procedimiento constitucional cuando el ministerio público abre una investigación penal a los miembros de la Cámara de Cuentas (CC), por presuntos actos ilícitos, sin un juicio político previo.
Persecución penal
Acosta de los Santos expuso que los miembros de la Cámara de Cuentas al igual que los jueces de las Altas Cortes y de otros órganos constitucionales, pueden ser sometidos a un juicio político si cometen una falta en el ejercicio de sus funciones.
Explicó que ese juicio político en principio pudiera dar lugar a la destitución y a su vez derivar o no en persecuciones penales y civiles.
Aclaró que ese escenario es diferente a cuando hay una denuncia o una querella por la comisión de algún delito o crimen, que no necesariamente tiene que estar precedido de un juicio político.
“El ministerio público siempre tiene la posibilidad de investigar, esa es su función, y eso es sin excepciones, no importa la posición que tu ocupes”, puntualizó.
Señaló que la función desempeñada lo que puede dar lugar es a un procedimiento jurisdiccional especial, y en ese sentido, acotó que en el caso de la Cámara de Cuentas, el allanamiento se hizo en base a una orden emitida por una jueza de la Cámara Penal de la SCJ
No viola prcedimiento
Cury sostiene que no se viola ningún procedimiento constitucional cuando se hace un sometimiento de un funcionario directamente, sin previo juicio político.
Empero, percibe que el único problema es que ya los miembros de la CC están terminando su gestión, por lo que iniciar un juicio ahora ante la Suprema Corte no tiene ninguna utilidad práctica, porque tan pronto dejen de ser titulares de la institución van a tener que declinar el expediente a la jurisdicción ordinaria.
Indicó que existen las dos posibilidades: someterlos directamente por delitos o irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones, o mediante un juicio político que es para destituir al funcionario, y se formula mediante acusación de la Cámara de Diputados ante el Senado, que lo puede poner a disposición de la justicia.
Privilegio de jurisdicción
Rodríguez sostiene también que si hubiese que esperar un juicio político para someter a un funcionario por delitos penales no tuviera sentido el privilegio de jurisdicción, porque tan pronto son destituidos les corresponde la jurisdicción ordinaria. Indicó que la Constitución establece un procedimiento para juzgar a los funcionarios público, que “consiste en que una persona que ha cometido un delito de carácter penal puede ser juzgado en el ejercicio de su función, sin ser destituido. El juicio político tiene otros causales de carácter constitucional”.
Sostiene que un funcionario que haya cometido un ilícito de carácter penal puede ser juzgado en privilegio de jurisdicción, que tiene la ventaja de que no se va a establecer una culpa anticipada, porque se le va a mantener en su función hasta que se determine que existen suficientes elementos para inducir a su culpabilidad, porque la destitución sería una pena anticipada.
“El funcionario se juzga en ejercicio de su función para preservarle su derecho y su presunción de inocencia, si le destituimos para luego juzgarle, por una causal de carácter penal, pudiera ser que se dé la destitución en el juicio político y luego los jueces penales determinen que es inocente, y eso crea un problema de derecho del procesado”, expresó. La ley 133-11 establece el principio de independencia de las actuaciones del ministerio público, señalando que “desarrollará sus atribuciones con independencia funcional de los demás órganos del Estado, a los cuales no estará subordinado”.
SEPA MÁS
Ministerio público.
La Constitución dispone que el ministerio público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. Le confiere al MP autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
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