Trabajo seguro en alturas
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Trabajo seguro en alturas

Vemos que el gobierno nacional con la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ( SG-SST), y después de analizar que el trabajo en alturas, es una tarea de alto riesgo, la cual produce el mayor indice de accidentalidad de forma grave y mortal en desarrollo de actividades propias de la empresa e industria colombiana, y con el fin de proteger al trabajador, es ta en la busca de una reglamentación y regulación de estricto cumplimiento.

https://dapre.presidencia.gov.co/dapre/DocumentosSIGEPRE/G-TH-08-Trabajo-Seguro-Alturas.pdf | 21 feb 2020


 

RESOLUCIÓN 1409 DE 2012

La presente resolución tiene por objeto establecer el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajo en alturas con peligro de caídas.

 

RESOLUCIÓN 3368 de 2014

El pasado 12 de Agosto de 2014, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3368 de 2014 "Por la cual se modifica parcialmente la resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones".  Los aspectos relevantes de la citada Resolución son los siguientes:

  •  Amplía el perfil del Entrenador de Trabajo Seguro en Alturas, exigiéndole entre otros requerimientos: conocimientos específicos en SG-SST de acuerdo con la organización establecida en la empresa (Políticas, Normas, Reglamentos, Programas y plan de Actividades), ademas de Conocimientos en Gestión
  • Define el Perfil del Coordinador de Trabajo en Alturas , el cual tiene autorización del empleador "para aplicar medidas correctivas inmediatas" para controlar los riesgos asociados a los trabajos en alturas
  • Señala que la función de Coordinador de Trabajo en Altura puede ser llevada a cabo por el Coordinador o Ejecutor del SG-SST o cualquier otro trabajador designado por el empleador.
  • Las entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como organismos certificadores de personas podrán certificar a los entrenadores y coordinadores de trabajos en alturas.

 

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Son obligaciones de los trabajadores las siguientes:

1. Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos

2. Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador

3. Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas

4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas que sean implementadas por el empleador

5. Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o daño de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas

6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del formato F-TH-93 Permiso de Trabajo Seguro en Alturas, así como acatar las disposiciones del mismo. “De acuerdo a lo establecido en la Resolución 1409 de 2012; en su Artículo 4”

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