Hablemos sobre las incapacidades médicas.
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Hablemos sobre las incapacidades médicas.

Que debemos saber sobre las incapacidades médicas, que decreto rige sobre estas y la importancia de conocerlas. Nos cuenta una regente de farmacia quien tuvo problemas al momento de ser incapacitada. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/decreto-1333-de-2018.pdf

Keiri Sirley Ríos Maturana | 21 mar 2020


El decreto 1333 del 2018, nos está permitiendo que de haber transcurrido el tiempo y llegar hasta 180 días de incapacidad y  exista alguna limitación que permita el reintegro a labores, seguir en incapacidad hasta 340 días, previa incapacidad tramitada por la Eps. Estas incapacidades serán revisadas para validar dicha información y poder ser pagas. Las empresas que deberán realizar el aporte de las incapacidades son las Eps, las entidades obligadas a compensar, aportantes, cotizantes y pensionados. Los pagos deben de ser efectuados directamente pos las Eps o las entidades obligadas a compensar en el plazo de 5 días hábiles después de haber el trámite y nos comunica que de no ser pagas en dicha fechas estipuladas estarán obligadas a pagar intereses moratorios. Las incapacidades deberán ser revisadas por las empresas prestadoras de salud en un tiempo máximo de 60 días donde podrán observar si es pertinente extender a más días la incapacidad médica. Las incapacidades pueden ser realizadas en las Eps y no tiene ningún valor económico, no serán realizadas por medio de tramitadores.

Sera visto como abuso al derecho, cuando el paciente que se encuentre en incapacidad no asista las valoraciones y cuando se encuentre una incapacidad tramitada innecesariamente.

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