El impuesto por consumo de bolsas está regulado por los artículos 512-15 y 512-16 de la Ley 1819 de 2016 y en ella se especifica que quienes deben responder por ese impuesto son las personas que adquieran productos en establecimientos que entregan bolsas plásticas para transportar los productos y que pertenezcan al régimen común del IVA. Es por esta razón que las farmacias y/o droguerías que solo vendan productos excluidos del IVA, no están obligadas a responder por este impuesto, sin embargo aquellos establecimientos que sí vendan productos gravados con IVA, están obligados a responder.
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