Con este decreto se procede a revisar periódicamente las incapacidades por enfermedad general, licencia de maternidad o de paternidad, el momento de calificación y las situaciones en que los beneficiarios abusan de sus derechos, lo que conlleva a la suspensión del pago de la incapacidad. Esto aplica para EPS, EOC, ADRES, cotizantes, aportantes y pensionados.
Las EPS y EOC deben monitorear y evaluar periódicamente la evolución de los cotizantes; los pagos por incapacidad se suspenderán si el paciente no sigue el tratamiento indicado, no asiste a terapias, no asiste a controles, no asiste a valoraciones, no se realiza los exámenes y no sigue las recomendaciones del médico. Una incapacidad superior a los 541 días es considerada como una invalidez.
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