Considerando la necesidad de normatizar los procedimientos para realzar la verificación periódica de las incapacidades médicas por enfermedad general y algunas condiciones de abuso el Ministerio de Trabajo con el decreto 1333 del 27 de Julio de 2018 da facultades a la EPS, a la fiscalía General de la nación y al empleador a ser veedores de los usuarios, personas y empleados que estén beneficiados con incapacidades médicas; también reconoce el pago de las incapacidades médicas mayores a 540 días a consecuencia de enfermedad general en algunos casos puntuales contemplados en este decreto, igualmente establece pautas para evitar el uso inapropiado de las incapacidades. Este decreto también fija los tiempos estipulados por la ley para el pago oportuno de las cuotas monetarias por parte de la EPS originadas por incapacidades médicas, define como plazo máximo 5 días hábiles a partir de la fecha de la autorización de la misma; si esto no se cumple la EPS debe cancelar al cotizante el pago de interese por mora.
Esta web se reserva el derecho de suprimir, por cualquier razón y sin previo aviso, cualquier contenido generado en los espacios de participación en caso de que los mensajes incluyan insultos, mensajes racistas, sexistas... Tampoco se permitirán los ataques personales ni los comentarios que insistan en boicotear la labor informativa de la web, ni todos aquellos mensajes no relacionados con la noticia que se esté comentando. De no respetarse estas mínimas normas de participación este medio se verá obligado a prescindir de este foro, lamentándolo sinceramente por todos cuantos intervienen y hacen en todo momento un uso absolutamente cívico y respetuoso de la libertad de expresión.
No hay opiniones. Sé el primero en escribir.