Desde el 1 de Julio de 2017 fue creado un impuesto nacional a la utilización y entrega de cualquier bolsa plástica con fines de llevar o cargar productos de establecimientos comerciales, se creo una tabla estipulando el porcentaje anual de aumento y actualización. Este impuesto será asumido por la persona que decida recibir la bolsa plástica para cargar mercancía obtenida en el comercio, este impuesto debe estar incluido en la factura de compra, esto se encuentra estipulado en el artículo 512-15 de la ley 1819 de 2017. En el artículo 512-16 de la misma ley precisa cuales son las bolsas plásticas que no originan impuesto, como las bolsas biodegradables que se encuentren certificadas por el ministerio del medio ambiente y cumplan con las normas ordenadas por la ley colombiana, las bolsas reutilizables que no exijan tratamiento de modificación, las que no tengan como objetivo transportar artículos obtenidos en el sitio que las proporciona y las que sean usadas como elemento de envoltura de artículos pre-empacados.
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