Las EPS y los EOC deberán reconocer las incapacidades superiores a los 540 días derivadas de enfermedades generales y que se cumplan los siguientes casos:
- Rehabilitación expedido por el médico tratante, para una recuperación y seguir tratamiento medico
- Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad habiéndose seguido los protocolos y seguimientos médicos
- Cuando se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
Esto se realizará directamente ante las entidades competentes, sin necesidad de tramitadores ni intermediarios. Pero se debe de tener en cuenta no abusar del derecho en dichas situaciones como lo son no asistir a exámenes, controles y valoraciones o posible fraude que será llevado ante las autoridades.
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